La reclamación de deudas a través del procedimiento monitorio
La reclamación judicial de una deuda no siempre supone un procedimiento difícil y largo. Al contrario, la Ley prevé un procedimiento especialmente sencillo para aquellas cantidades que se hayan documentadas. Es el llamado Proceso o Juicio Monitorio.
Sin embargo, se ha de interponer dicho procedimiento cuando se cumplen una serie de requisitos para ello.
Te los explicamos.
Requisitos para la interposición del Procedimiento Monitorio
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil describe dichos requisitos. Podemos destacar los siguientes:
- Debe de tratarse de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Esto supone que solo se deben reclamar aquellas deudas cuyo importe se conozcan y que haya vencido su pago.
- Debe tratarse de una deuda documentada por medio de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones comerciales.
- En el caso de las Comunidades de Propietarios, las mismas pueden utilizar este procedimiento en reclamación de cuotas impagadas por parte de los vecinos, siendo suficiente la aportación de una certificación de impago de cantidades.
Intervención de abogado y procurador
Lo cierto es que la petición inicial de procedimiento monitorio, no obliga a la intervención de abogado y procurador, sea cual sea la cantidad total a reclamar. Se puede llevar a cabo a través de una serie de modelos que están a disposición del interesado en cada Juzgado. En el mismo deberán de expresar de forma sucinta los hechos y las cantidades debidas junto con los documentos acreditativos.
Sin embargo, salvo en reclamaciones muy básicas, desde Caleta Abogados aconsejamos la redacción de la demanda por medio de un abogado, a fin de garantizar una sentencia favorable y el cumplimiento de todos los requisitos formales.
Otra ventaja es que la intervención de procurador asegura que el procedimiento se tramite con más rapidez en lo que concierne a los actos de notificación.
Ahora bien, si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 € y existe oposición por la parte demandada al pago de dicha cantidad y posterior juicio, ambas partes deberán contar con la intervención de abogado y procurador.
Pasos del procedimiento
Destacamos básicamente los siguientes:
Primero. – Interposición de demanda
Ya sea con abogado o procurador o no, hay que interponer demanda ante el Juzgado donde se encuentre el domicilio del deudor demandado. No son válidos los acuerdos de sumisión a otros juzgados que hayan sido establecidos por las partes en caso de litigio.
En la misma se relatarán los hechos de forma básica y se acompañará la documentación acreditativa de la deuda.
Segundo. – Admisión de la demanda y requerimiento de pago
Una vez que la demanda ha sido presentada, por parte del Juzgado se comprueba que cumple con todos los requisitos formales (competencia, legitimación, procedimiento…) y es admitida a trámite.
La demanda es notificada al demandado en el domicilio facilitado y en dicha notificación se le da un plazo de 20 días hábiles para que se oponga a la reclamación expresando los motivos o bien, afronte el pago de la cantidad reclamada por medio de ingreso en la cuenta del juzgado a tal efecto.
Si por el motivo que fuera, es imposible la localización del deudor en el domicilio indicado, el procedimiento se archivará, debiendo interponer otro tipo de procedimiento civil para reclamar la deuda (verbal u ordinario)
Tercero. – Oposición o pago
Si transcurridos los días 20 días hábiles, el demandado ni se opone ni paga, entonces el Juzgado dictará un decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio, y pudiendo el demandado interponer demanda ejecutiva para el embargo de bienes por valor de lo adeudado, más intereses y costas del procedimiento.
Si por el contrario se opone a la demanda, y las partes lo interesan, se celebrará juicio. Si no, el Juez decidirá en base a los documentos que haya.
Por último, si abona la deuda en plazo, se acordará directamente el archivo del procedimiento.
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Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
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