La reclamación de los gastos extraordinarios de hijos menores

La reclamación de los gastos extraordinarios de hijos menores

Es muy habitual que, tras un divorcio, el progenitor no custodio deje de abonar en algunas ocasiones tanto la pensión de alimentos a favor de los hijos menores establecida como los gastos extraordinarios generados por los mismos.

Todo incumplimiento debe ser objeto de ejecución de Sentencia a fin de recuperar las cantidades debidas.

Sin embargo, respecto a los gastos extraordinarios, ¿Cuáles son reclamables? ¿Cuáles pueden ser objeto de ejecución?

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¿Qué se consideran gastos extraordinarios?

A los conceptos que se incluyen dentro de los gastos ordinarios y que dan lugar a la fijación de la pensión de alimentos ya le dedicamos en su día un artículo anterior.

Básicamente, se considera lo destinado a comida, ropa, calzado, artículos de higiene, gastos de transporte (siempre y cuando se trate de transporte ordinario), enseres personales, material y demás gastos escolares, así como cualquier otro gasto que sea necesario para garantizar el bienestar del menor

Sin embargo, en lo que corresponde a los gastos extraordinarios son aquellos que no se tuvieron en cuenta en el momento de la fijación de la pensión de alimentos, ya que los mismos surgen con posterioridad, y por lo tanto, no son previsibles ni periódicos.

Los mismos se abonarán por mitad por ambos cónyuges.

Destacamos los siguientes:

Gastos médicos que no están cubiertos, en todo o en parte, por la Seguridad Social (medicamentos, tratamientos, ortodoncia, gastos oftalmológicos, logopedas, psicólogos, pedagogos…)

Gastos de formación: clases de apoyo, clases particulares, academia…

-Gastos de actividades extraescolares: natación, futbol, ballet, actividades musicales, judo, gimnasia rítmica…

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La reclamación de los gastos extraordinarios

La inclusión de un concepto como gasto extraordinario ¿significa automáticamente que se puede proceder a su reclamación? La respuesta es NO.

A dicho respecto, la Ley contempla que los gastos extraordinarios ejecutables deben ser aquellos establecidos expresamente en la sentencia de medidas definitivas o provisionales en un procedimiento de familia (divorcio, separación, parejas con hijos menores…).

Por ello, es de vital importancia que ya sea en el convenio regulador entre las partes (en el caso de un procedimiento de mutuo acuerdo) o en la sentencia judicial (procedimiento contencioso), se hagan mención a una serie de gastos extraordinarios de carácter mínimo.

Y es que en Caleta Abogados vemos con frecuencia como en muchas ocasiones se han establecido previamente en convenios o sentencias expresiones tan ambiguas o genéricas en relación a los gastos extraordinarios como “ambos progenitores abonaran los gastos extraordinarios por mitad”, sin especificarse nada más al respecto.

Ello lo consideramos un error importante ya que entendemos que como mínimo se deben de establecer expresamente los conceptos anteriormente manifestados.

La reclamación de los gastos extraordinarios NO establecidos expresamente

El hecho de que existan una serie de gastos que no estén recogidos expresamente, ¿significa que los mismos no pueden ser reclamables? NO.

Simplemente, su reclamación requiere un procedimiento previo.

¿Qué pasos hay que dar para la reclamación de esos gastos no previstos?

Primero. – Interposición de una demanda incidental

El articulo 776.4 LEC manifiesta que “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario”.

Dicha declaración se realiza por medio de un procedimiento distinto al de la ejecución, en el que se le dará traslado al otro progenitor para oponerse a dicha declaración. Finalmente, el procedimiento terminará con una resolución que declarará o no ese gasto como extraordinario.

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Segundo. – Interposición de la demanda ejecutiva

Una vez obtenida resolución reconociendo ese gasto como extraordinario, el mismo podrá ser objeto de ejecución junto al resto de importes debidos (alimentos, otros gastos extraordinarios expresamente previstos…)

Una vez interpuesta la demanda se le dará traslado al otro progenitor para efectuar oposición, si así lo desea. En caso de oposición, habrá juicio en la mayoría de las veces, y se dictará sentencia determinando que cantidades deben ser objeto de ejecución.

La falta de abono voluntario de esas cantidades finalmente determinadas podrá dar lugar al embargo de bienes del progenitor ejecutado.

¿Todavía tienes dudas para reclamar los gastos extraordinarios de tus hijos? En Caleta Abogados te las resolvemos.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.