¿Quién puede reclamar en caso de fallecimiento en accidente de tráfico? | Caleta Abogados

¿Quién puede reclamar en caso de fallecimiento en accidente de tráfico?

La Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o también conocida en el ámbito jurídico como el Baremo de trafico de 2016, contempla, como principal novedad una ampliación de las indemnizaciones tanto en la cuantía como en determinadas circunstancias y personas.

Uno de los casos en los que se aprecia de mejor manera esas novedades indemnizatorias es el del fallecimiento de una persona por responsabilidad única y exclusiva del otro conductor.

Y en estos casos, resulta de una importancia extrema conocer que personas pueden verse beneficiadas (desde el punto indemnizatorio, claro) por dicho accidente, ya que de lo contrario nos exponemos a que no se reclame todo lo que la Ley contempla ante estas situaciones, de manera que el seguro responsable se ahorraría parte de la indemnización.

Los beneficiarios del fallecido en accidente de tráfico 

Generalmente, se piensa, por las personas cercanas al fallecido por accidente, que únicamente tienen derecho a indemnización los herederos (hijos, padres…) de la víctima, no otras personas. Y ahí está la importancia de este nuevo Baremo, que extiende ese derecho a más personas que las que hereditariamente se pudieran pensar.

En concreto, se considerarán beneficiarios aquellas personas que por su relación de parentesco o de carácter sentimental se ven especialmente afectadas por el fallecimiento del accidentado y, por lo tanto, tienen derecho a percibir una indemnización por ese hecho.

Esta novedad de nuevo Baremo refleja que se ha intentado adaptar el derecho indemnizatorio a los nuevos modelos de familia existentes ahora en la sociedad, donde la familia no solo se considera a las personas más cercanas a fallecido (padres, hijos…), sino también otras con las que se tiene especial relación.

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Dicho esto, distinguimos varias categorías, según el grado de apego a la víctima:

Primera. – Cónyuge:

Obviamente, por lógica es el principal beneficiario. La cuantía de su indemnización se determina en proporción a los años de matrimonio o convivencia y de la edad de la victima

Se establecerá un importe fijo hasta los 15 años de convivencia, y en los casos en los que se superen dicho periodo, se estableceránimportes adicionales por cada año de más.

Sin embargo, se requiere que los cónyuges no estuvieran separados o divorciados legalmente, ni que a fecha de fallecimiento se hubiera procedido a presentar la demanda de separación o divorcio.

¿Tienen las parejas de hecho derecho a indemnización? Sí, siempre que estén constituidos como tal según la Ley. Si no lo están, habría que cumplir una serie de requisitos a valorar en cada caso.

Segunda. –Ascendientes

Es el caso de los padres del fallecido. La indemnización se determinará por la edad del fallecido, si este tenía hasta 30 años de edad o más. A más edad, menos indemnización. ¿Por qué? Porque se entiende que, a más edad, menos tiempo tenían para disfrutar de él en vida

Tercera. –Descendientes

Son los hijos o nietos del fallecido. La indemnización varía según la edad de estos, de manera que se disponen 4 tramos:

  • Hasta 14 años
  • Desde 14 hasta los 20
  • Desde los 20 hasta los 30
  • A partir de los 30 años.

La indemnización será mayor en el caso de los de menor edad, ya que la dependencia económica con respecto al fallecido es mayor.

Cuarta. -Hermanos

Se aplican los mismos criterios indemnizatorios que en el caso de los ascendientes. A mayor edad, menor indemnización.

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Quinta. – Allegados

Se trata de una categoría totalmente novedosa del ya citado Baremo 2016.

El mimo considera a los allegados como “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

Entendemos que con dicha categoría se trata de cubrir aquellas otras situaciones no previstas en las otras categorías, y que, por su unión o relación con la víctima, tienen derecho a ser indemnizados también.

Puede ser el caso de las parejas de hecho que no se hallen inscritas como tal pero cuya convivencia es acreditable, hijos de divorciados que conviven con uno de los progenitores y su nueva pareja, o aquella persona que, sin ser un familiar propiamente dicho, siempre ha formado parte en la práctica del núcleo, como es el caso del personal de servicio de una casa que se ha encargado durante años de la crianza de los hijos, de las labores domésticas…hasta el punto de ser considerada como una más del grupo.

Una vez reconocida la condición de allegado, se percibirá una cantidad fija ya determinada por el Baremos, sin tener en cuenta más circunstancias del beneficiario o de la víctima.

Si por desgracia has sufrido la pérdida de un familiar directo como consecuencia de un accidente, debes reclamar todo lo que te responde a ti y a los tuyos. En Caleta Abogados siempre recomendamos que cuentes con los servicios de un abogado especialista, pero en este caso, con mucha más razón, ya que el importe de las indemnizaciones es aún mayor y, por lo tanto, el riesgo de que, por desconocimiento, se queden cantidades sin cobrar, también crece.

Cuenta con nosotros ante esta situación. Sabemos cómo obtener la mayor de las indemnizaciones para toda tu familia.

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*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.