Posibilidades en caso de declaración de siniestro total de un vehículo por accidente de tráfico

Posibilidades en caso de declaración de siniestro total de un vehículo por accidente de tráfico

Vamos a tratar de explicar cuáles son las posibilidades de la víctima de un accidente de tráfico cuando un vehículo ha sido declarado siniestro total como consecuencia de ese hecho.

Pero, en primer lugar, se debe conocer que se considera siniestro total y en qué casos procede dicha declaración.

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¿Qué se entiende por siniestro total?

En líneas generales, un vehículo será declarado siniestro total cuando el importe de la reparación (previo peritaje por la compañía aseguradora) sea superior al propio valor del vehículo siniestrado.

Ello es muy habitual cuando se trata de vehículos de alta gama con cierto tiempo o en vehículos ya muy antiguos.

Si en el momento del siniestro el vehículo está asegurado a todo riesgo, entonces la propia compañía aseguradora de la víctima estará obligada a cubrir la reparación, sin perder de vista las condiciones establecidas en la póliza.

El problema viene cuando el vehículo no está asegurado a todo riesgo y está dentro de los casos manifestados.

Tal y como hemos comentado en alguna ocasión con anterioridad, aunque resulte extraño para los propios tomadores, la reparación extrajudicial de vehículo siniestrado es asumida, no por el seguro del conductor responsable del siniestro, sino por la propia compañía aseguradora de la víctima.

Ello se debe a los convenios (CIDE, ASCIDE, CICOS) celebrados entre las propias compañías que sean de aplicación al siniestro en cuestión.

La consecuencia de ello, es que tu propia compañía no te va a asegurar la mayor indemnización posible por tu vehículo, ya que seguramente va a ser ella misma la que deba abonártela.

De ahí que en Caleta Abogados siempre le demos una importancia suprema a que la víctima cuente con un asesoramiento jurídico externo al seguro.

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Posibilidades de la víctima ante la declaración de sinestro total del vehículo

Según el caso, distinguimos las siguientes posibilidades:

Primero. – Reclamar la máxima indemnización SIN entrega del vehículo siniestrado

En la práctica, es la opción más habitual. La compañía aseguradora en cuestión perita o valora el estado del vehículo y le otorga un valor que suele ser aproximado al denominado valor venal.

El valor venal es la cantidad que se obtendría por el vehículo en el momento del siniestro.

En todo caso, la victima tiene derecho a reclamar una compensación que será el valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento (si es turismo o motocicleta) de dicho valor como valor de afección, aunque en este caso a dicha indemnización se le restaría el valor de los restos que facilitaría la compañía mediante una oferta vinculante.

El valor de afección es un porcentaje determinado, establecido en cada caso, que se aplica sobre el valor venal del vehículo con el fin de obtener el valor de uso del vehículo dañado.

No obstante, es habitual que la compañía obvie el valor de afección y haga una oferta inferior por el vehículo

Al no producirse la entrega de los restos del vehículo, la victima tendría la posibilidad de quedarse con los mismos y poder disponer de ellos libremente (venta a la baja, desguace…), lo que podría incrementar lo obtenido por el siniestro.

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Segundo. – Reclamar la máxima indemnización CON entrega del vehículo siniestrado

Es una posibilidad parecida a la anterior.

La victima tendrá derecho a reclamar una indemnización correspondiente al valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho importe como valor de afección en el supuesto.

El valor resultante suele coincidir con el valor de mercado del vehículo en el momento del accidente.

Solo en caso de que el importe resultante fuese muy inferior al valor de mercado se debería realizar la reclamación en base al mencionado valor de mercado del vehículo.

Tercero. – Reclamar el coste de la reparación

La victima puede optar por iniciar la reparación de los daños sufridos por el vehículo, y con posterioridad reclamar el importe de la factura a la compañía aseguradora.

El problema que ello conlleva es que hay bastantes posibilidades que el seguro no reconozca dicho importe y de que haya que iniciar una reclamación judicial para obtener el cobro de la cantidad, lo que puede suponer un retraso de meses.

Igualmente, puede que el importe de la factura sea muy superior al del valor del vehículo y, por ende, judicialmente solo se acepte el abono de una parte de la reparación.

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Cuarto. – Reclamar el presupuesto de una posible reparación

Estaríamos ante un caso similar al anterior, con la diferencia de que la víctima del siniestro no habrá tenido que desembolsar de forma anticipada el coste de la reparación, sino simplemente recapitular documentación que acredite la misma a efectos de reclamación al seguro.

Tratándose de un peritaje o presupuesto es muy probable que el seguro no reconozca tal importe por lo que también conllevará una reclamación judicial.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.