Plazos básicos en la reclamación de daños por accidente de tráfico | Caleta Abogados

Plazos básicos en la reclamación de daños por accidente de tráfico

Que se te pase un plazo para ejercer un derecho es de las peores cosas que te pueden pasar en un proceso judicial, ya que da al traste con tus intereses.

Por ese motivo, es imprescindible conocer una serie de plazos básicos que existen para hacer valer nuestros derechos en reclamación de los daños sufridos en el siniestro.

¿Cuáles son esos plazos básicos?

 Distinguimos varios plazos según de la cuestión que se trate:

 Primero. – Prescripción de la acción de reclamación

 Respecto a dicho plazo, existen dos criterios:

  • Fecha del accidente:Teóricamente, existe el plazo de 1 año desde la fecha del accidente para que ya sea el propio perjudicado o bien sus herederos (en caso de fallecimiento), puedan exigir a la compañía aseguradora del causante de dichos daños el pago de los mismos.

La interrupción de dicho plazo tendrá lugar si el perjudicado presenta la reclamación previa correspondiente ante la compañía aseguradora. Dicha interrupción se prolongará hasta que el perjudicado reciba por parte de dicha compañía la correspondiente oferta o respuesta motivada. A partir de ese momento, empezará a contar de nuevo, generalmente, el plazo de 1 año.

  • Fecha de la sanidad o estabilidad de las lesiones: El año de prescripción empieza a contar desde el momento de la sanidad médica o estabilidad lesional de la víctima.

Entre esos dos criterios, el que se viene teniendo en cuenta por la jurisprudencia es el segundo, por razones lógicas a efectos de valoración de la lesión. No obstante, habrá que estar a cada caso concreto para determinar ese plazo.

Segundo. – Comunicación del siniestro a la compañía aseguradora:

 El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que, en caso de siniestro, el asegurado tendrá la obligación de comunicar el siniestro a la compañía aseguradora en el plazo de 7 días a contar desde el acaecimiento del mismo. Ello, sin perjuicio de que en la póliza se haya establecido con anterioridad otro plazo distinto.

Junto a dicha comunicación, se ha de facilitar a la compañía información, datos y documentación sobre las circunstancias del accidente.

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Tercera. – Oferta o respuesta motivada por parte de la compañía aseguradora:

Cuando la víctima o perjudicado presenta la correspondiente reclamación previa a la compañía aseguradora (dentro del plazo de prescripción de 1 año), la misma tiene un plazo de 3 meses para transmitir al mismo una oferta o respuesta motivada respecto a la reclamación interpuesta.

Con carácter general, el plazo del año de prescripción empezaría a contar desde cero desde la recepción fehaciente de la oferta o respuesta motivada.

No obstante, en Caleta Abogados somos partidarios de ir dando pasos en nuestra reclamación a medida que estos vayan sucediendo, a fin de no dilatar excesivamente el procedimiento. De esta forma, una vez obtenida la oferta o respuesta motivada, aconsejamos empezar inmediatamente los trámites para interponer el procedimiento judicial, en el caso en el que se esté en desacuerdo con la información obtenida del seguro.

Cuarta. – Asistencia médica para la valoración de las lesiones:

 Se trata de uno de los plazos más desconocidos por la víctima, pero es fundamental a efectos de la reclamación.

La primera asistencia médica, para tratar las lesiones sufridas, tendrá que realizarse dentro de las primeras 72 horas a contar desde el momento en el que se produce el accidente.

 La valoración médica fuera de ese plazo puede suponer probablemente que nos quedemos sin opciones de reclamación, de ahí su importancia. La asistencia debe ser prácticamente consecuente al acaecimiento del accidente

Dicha asistencia médica no tiene por qué realizarse obligatoriamente en un servicio de urgencias hospitalario, sino que será bastante con que la misma tenga lugar por un médico facultativo (médico de cabecera, centro ambulatorio…).

Lo principal es que, en el parte médico de dicha asistencia, se reflejen las lesiones que tenemos y que las mismas han sido provocadas por un accidente de tráfico, y a ser posible como.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.