La patria potestad y su incumplimiento por los progenitores | Caleta Abogados

La patria potestad y su incumplimiento por los progenitores

Podemos definir la Patria Potestad como el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos no emancipados.

Normalmente, cuando se habla de obligaciones de los progenitores con respecto a los menores todo se limita al pago de la pensión de alimentos, régimen de visitas… Pero , ¿qué ocurre si ese incumplimiento también se refleja en otros aspectos como la atención por su estado de salud, desarrollo escolar, evitación de toma de decisiones…? ¿O si el progenitor custodio limita voluntariamente los derechos del otro progenitor evitando su participación en la vida del menor como si este fuese de su “propiedad”?

La realidad es que, en los casos más graves, los Jueces y Tribunales tienen un criterio muy estricto que puede suponer la afectación de la patria potestad reconocida a ese progenitor incumplidor.

Y, ¿Cómo puede afectar a la patria potestad?

Previa interposición de demanda judicial de modificación de medidas, pueden darse dos opciones, según cada caso concreto:

Privación de la patria potestad

Esta opción está limitada a los casos de mayor gravedad ya que las consecuencias son nefastas para el progenitor incumplidor, ya que se le retira, ya sea de forma total o parcial, el ejercicio de la patria potestad, con la perdida de todos o algunos de los derechos con respecto al menor, con todo lo que ello conlleva.

Hemos de decir, que no son los casos habituales, ya que esa decisión deber venir determinada por unos hechos graves y reiterados, y previa valoración judicial de las circunstancias que rodean al incumplimiento.

No podemos establecer, ni siquiera a modo orientativo, unos criterios generales básicos para que se acceda a su privación, sino que todo dependerá de cada caso concreto, y siempre en garantía del interés y bienestar de los menores.

previous arrow
next arrow
Slider

Suspensión temporal de la patria potestad

Es una decisión menos radical que la anterior, ya que supone que se la patria potestad, y, por ende, la capacidad y el derecho para decidir sobre las cuestiones relativas a los menores, pase a uno solo de los progenitores.

Ello es bastante habitual en aquellas decisiones que requieren de la autorización de ambos progenitores (tratamiento médico, ingreso en un centro escolar…) y que uno de ellos omite cualquier participación al respecto ya sea porque se desconoce de su paradero o porque directamente se desentiende de cualquier cuestión de los menores.

Si bien, existe la posibilidad de recabar la autorización judicial cuando el progenitor se encuentra en dicha tesitura, entendemos que es poco práctico acudir a la vía judicial cada vez que se requiera la autorización del progenitor incumplidor.

De ahí que sea más práctico, cuando el incumplimiento es habitual y grave, que directamente se le suspenda dicha patria potestad, y que las decisiones dependan del criterio del otro progenitor.

Dicho esto, estas dos opciones en relación a la patria potestad tienen en común una serie de características:

  • No se trata de una decisión permanente y eterna: el ejercicio de la Patria Potestad puede volver a su punto de origen si se acredita un cambio en la actitud de dicho progenitor con respecto a los menores.

 

  • Esas decisiones tienen como objetivo garantizar el bienestar de los menores y velar por sus intereses, por lo que NO es un castigo para el progenitor incumplidor.

 

  • Incumplimiento reiterado por el citado progenitor

 

  • Suspensión del régimen de visitas a favor del progenitor como consecuencia de la modificación de la patria potestad

 

  • Mantenimiento de la obligación del pago de pensión de alimentos por parte de dicho progenitor, a pesar de la retirada o suspensión de la patria potestad

 

Ya conoces las consecuencias del incumplimiento de la patria potestad. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, depende de ti que las circunstancias cambien. En Caleta Abogados estamos a tu disposición para ayudarte en este procedimiento no exento de complicación. Así que, si te decides, no lo pienses y cuenta con nuestros servicios.

PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO                     WHATSAPP 649 045 724 

*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.