Los 6 pasos para la reclamación de una deuda por una comunidad de propietarios a un vecino moroso

Los 6 pasos para la reclamación de una deuda por una comunidad de propietarios a un vecino moroso

La existencia de un vecino moroso en una comunidad de propietarios es uno de los hechos más habituales en los procesos de reclamación de deuda.

Pese a que la existencia de la deuda sea algo notario y contrastado, es importante realizar una serie de pasos para garantizar que la reclamación cumple con todas las exigencias contempladas tanto en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.

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Pasos básicos ante la existencia de un vecino moroso

Los pasos esenciales que hay que llevar a cabo en todo caso para la reclamación de la deuda son los siguientes:

Primero. – Asesoramiento especializado de un abogado

A fin de evitar pasos en falso, en Caleta Abogados entendemos totalmente conveniente que, desde el momento en el que el vecino contraiga la deuda que merezca la pena ser ya reclamada, la comunidad de propietarios cuente con el asesoramiento de un abogado especialista en la reclamación de este tipo de deudas.

Con ello se pretende que la comunidad vaya cumpliendo en orden con todos los requisitos exigidos para realizar la reclamación correspondiente.

Segundo. – Convocatoria de Junta de propietarios

Los primeros pasos de la reclamación deben de realizarse siguiendo los cauces oficiales.

Para ello, se ha de convocar Junta de propietarios, siguiendo los trámites habituales y exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal (comunicación, anuncio…), a fin de que los vecinos, entre otras cuestiones tengan conocimiento de la deuda.

En dicha Junta, se ha de acordar 2 cuestiones básicas:

  • La aprobación de la certificación y liquidación de la deuda del vecino moroso
  • Autorizar al Presidente a iniciar los trámites para la reclamación
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Tercero. –  Elaboración del acta de la Junta 

Se habrá de redactar por escrito el acta que refleje los acuerdos a los que se ha llegado en dicha Junta, con expresa mención a la autorización al Presidente para iniciar la reclamación.

Igualmente, el acta deberá de contener todos los requisitos exigidos habitualmente por la Ley: asistentes, fecha, cargos, convocatoria, puntos del día…

Respecto a la determinación de la deuda, se habrá de reflejar cada uno de los conceptos que se deban, así como la fecha de los mismos.

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Cuarto. – Notificación de la deuda al vecino moroso

 Una vez celebrada la Junta, habrá de notificar al deudor dos comunicaciones:

-El acta de la Junta celebrada: La misma se notificará por los medios habituales, siempre y cuando quede constancia que el deudor ha tenido acceso a dicha comunicación (entrega personal en su domicilio, carta certificada…)

Por su parte, la publicación en el tablón de anuncios o en otros lugares  visibles solo debe producirse cuando hayan fracasado las demás vías  de comunicación, debido al respeto de la Ley de Protección de Datos.

-La certificación-liquidación de la deuda elaborada por la comunidad: En este caso, es conveniente hacérsela llegar por un medio fehaciente (burofax).

Dicha comunicación deberá de tener forma de carta dirigida al  deudor y además de reflejar las deudas y conceptos pendientes, servirá de requerimiento de pago previo a la interposición de la reclamación judicial.

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Quinto. – Requerimiento de pago al deudor 

A colación del punto anterior, mediante la comunicación de la certificación-liquidación de la deuda, se le debe otorgar un plazo voluntario de unos días al deudor para que el mismo haga frente a la deuda.

Se le advertirá que, en caso de no abonar la deuda en dicho plazo, se realizará la reclamación judicial de la misma.  

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Sexto. – Interposición de demanda judicial 

Si trascurrido el plazo para abonar voluntariamente la deuda, el deudor no ha hecho frente a la misma, ya se puede interponer la correspondiente demanda.

El procedimiento adecuado es a través del llamado como juicio monitorio, al que ya le dedicamos en su día un artículo, y que ofrece una gran simplicidad a la hora de realizar una reclamación.

Tratándose de una deuda comunitaria, además de los documentos habituales a adjuntar a la demanda de reclamación de deuda, habrá que aportar todos los documentos que certifiquen el acuerdo de la Junta de Propietarios, la determinación de la deuda, así como el requerimiento de pago previo al deudor.

Dicho todo lo anterior, si en tu comunidad contáis con un vecino moroso que no está por la labor de abonar la deuda amistosamente, os invitamos a que iniciéis los tramites de la reclamación.

En Caleta Abogados nos comprometemos a facilitaros información de forma GRATUITA y SIN COMPROMISO de contratación del servicio.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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