¿Cómo se tramita judicialmente un divorcio sin acuerdo entre los cónyuges?
No por ser una cuestión habitual, debemos dar por hecho que toda persona conoce a la perfección los pasos que hay que dar en caso de divorcio sin acuerdo entre los cónyuges.
Y es que, es muy habitual que nos lleguen clientes que desconocen cómo se desarrolla el procedimiento y cuales son los tiempos habituales.
Por ello, vamos a intentar explicar de forma clara y concisa los aspectos claves de ese proceso y sobretodo, los pasos que cada cónyuge tiene que dar.
Pasos básicos en caso de divorcio sin acuerdo entre los cónyuges
Desde Caleta Abogados siempre apostamos porque el que divorcio entre los cónyuges se realice por los cauces del mutuo acuerdo, debido a las razones ya manifestadas en este otro artículo.
Pero en el caso en el que el acuerdo entre los cónyuges sea inviable, porque cada uno tiene pretensiones diferentes, se han de dar los siguientes pasos básicos:
1.- Asesoramiento por parte de un abogado especialista en la materia
Es una cuestión en la que hacemos mucho hincapié en la mayoría de procedimientos, pero en materia de familia con más motivo.
¿Por qué? Porque es una temática que está en continuo cambio y que es objeto de cada vez más sentencias que, de forma novedosa, cambian o modifican el criterio a seguir a la hora de establecer una determinada medida.
Un ejemplo lo tenemos con las cuestiones relativas a la custodia compartida, cuyos requisitos varían a medida que evoluciona nuestra sociedad.
Por ello, es conveniente que el abogado que tramite el divorcio, esté, por lo menos, ampliamente familiarizado con las cuestiones de familia.
2.- Recopilación de la documentación a adjuntar a la demanda
Existe una serie de documentación básica que hay que preparar, con independencia al tipo de procedimiento de divorcio que se esté tramitando. Ejemplo de ello es el certificado de matrimonio, de los hijos nacidos de la pareja, certificado de empadronamiento a fin de acreditar el ultimo domicilio familiar a efectos de competencia del juzgado…etc
Al margen de ello, habrá que recopilar otra documentación en la que la parte base sus pretensiones y las medidas interesadas, como, por ejemplo, documentación de contenido económico, documentación acreditativa de la situación personal de esta o del contrario…
Una vez que se cuente con esa documentación y se valoren las medidas que pueden ser solicitadas, ya se podrá interponer demanda.
3.- Interposición de demanda
La interposición de la demanda deberá de realizarse obligatoriamente mediante abogado y procurador. La misma habrá de interponerse ante el Juzgado al que pertenezca el ultimo domicilio familiar.
Una vez interpuesta, el Juzgado dictará Auto admitiendo la misma, y se le dará traslado a la parte demandada a fin de que se manifieste mediante contestación con abogado y procurador en el plazo de 20 días hábiles con respecto a las medidas interesadas de contrario.
Una vez que se produce la contestación a la demanda, la misma es admitida igualmente por el Juzgado, y el mismo procederá a fijar fecha y hora para la celebración de la vista oral.
4.- Solicitud de medidas provisionales o coetáneas
Es muy habitual que la fijación de fecha para la celebración de la vista oral se dilate durante muchos meses, lo que perjudica directamente a las partes, que seguirán durante cierto tiempo sin una sentencia que reconozca sus derechos y obligaciones como progenitores y cónyuges.
Por ello, en la misma demanda de divorcio o contestación, cualquiera de las partes puede solicitar la fijación con carácter provisional hasta que se dicte sentencia, de una serie de medidas que no permitan demora (casi siempre relacionadas con los menores, el uso de la vivienda…)
En este caso, el Juzgado abrirá un procedimiento a parte y señalará fecha para la celebración de una vista donde se diluciden esas medidas.
Por último, se dictará auto que fundamentará la vigencia de esas medidas hasta que se dicte Sentencia de medidas definitivas.
5.- Liquidación de bienes gananciales
La disolución o extinción del régimen económico matrimonial de gananciales tendrá lugar con el dictado de la sentencia de divorcio.
¿Pero qué ocurre con el reparto de bienes? Las características de la liquidación ya la explicamos en este otro artículo.
El mismo podrá llevar a cabo a través de las 2 formas siguientes:
- En la propia demanda de divorcio como medida de carácter económico
- En un procedimiento posterior al de divorcio en el que la liquidación de los bienes será la única cuestión que dilucidar.
7.- Realización de diligencias necesarias para la fijación de medidas
En el periodo que transcurre entre la fijación de vista oral y la celebración de esta, es bastante habitual que se lleven a cabo diligencias o actos encaminados a arrojar luz sobre las medidas que posteriormente se habrán de fijar.
Un ejemplo de ello lo tenemos con la valoración por parte del equipo técnico psicosocial adscrito al Juzgado en los casos en los que se interesa custodia compartida de hijos menores.
6.- Sentencia
Una vez celebrado juicio, finalmente el proceso terminará con el dictado de una sentencia de medidas definitivas, que será susceptible de interposición de recurso de apelación ante el órgano superior jerárgico.
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Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
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