¿Qué pasos básicos hay que dar en caso de despido improcedente? | Caleta Abogados

¿Qué pasos básicos hay que dar en caso de despido improcedente?

Cuando un trabajador ha sido cesado de su puesto de trabajo y no hay motivos para ello, se podría considerar que estamos ante un despido improcedente.

Ante esa situación, son muchas las personas que no saben cómo actuar, lo que conlleva en muchas ocasiones en dar pasos en falso que condicionan después las posibilidades de reclamación de la cantidad que corresponda.

Por ello, en Caleta Abogados vamos a explicarte, paso a paso, que hay que hacer ante esa situación.

Los 7 Pasos básicos del trabajador despedido

Primero. – Comunicación del cese

En un primer momento, ante la comunicación de un cese, surge la duda inmediata de si firmar o no la carta de despido o cese, así como el finiquito.

Debes saber que dicha cuestión, no es determinante. Firmar no implica conformidad, sólo el acuse de su recepción, pero siempre es aconsejable poner “no conforme” al firmarla.

Sí es importante no firmar o reseñar la disconformidad si en el documento del finiquito se recoge algún acuerdo de transacción por el que el trabajador declara renunciar a demandar a la empresa. A veces, se recoge la declaración de extinción de la relación económica y laboral con la percepción del finiquito y su firma. Aún en estos casos, ello es matizable.

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Segundo. – Asesoramiento por un abogado especialista

Como decíamos con anterioridad, es importante no dar un paso en falso de cara a tu reclamación, que suponga una renuncia a tus derechos, la finalización del plazo para reclamar…

Por ello, en cuanto se produzca la comunicación del cese te recomendamos que cuentes con los servicios de un abogado especialista, como los hay en Caleta Abogados, que vele por ti en cada paso.

De no hacerlo, te puedes arrepentir siempre.

Tercero. – Solicitud de prestación por desempleo

En caso de tener derecho a prestación por desempleo, se puede solicitar sin esperar al proceso de reclamación. Se puede tramitar una vez formalizada la baja en Seguridad Social.

Cuarto. – Plazo para interposición de demanda

Este plazo es sumamente importante, ya se dispone de 20 días hábiles, en los que se incluye el Acto de Conciliación, que es un paso previo obligatorio a la presentación de la Demanda.

Al interponer la papeleta de conciliación se interrumpe el plazo, continuando al día siguiente de la celebración del intento de conciliación, por los días que resten para cubrir los 20 días hábiles.

Quinto. – Conciliación previa

Dicha conciliación podrá resultar:

  • Con Acuerdo: La empresa y trabajador SI han comparecido y se ha llegado a un acuerdo cuyo resultado tendrá carácter ejecutable en caso de incumplimiento
  • Sin Acuerdo: La empresa y trabajador han comparecido y NO se ha llegado a un acuerdo, lo que daría lugar al siguiente paso que es interponer la Demanda Judicial
  • Intentado Sin Efecto, por no presentación de la empresa, lo que daría lugar igualmente a que se interponga demanda.

Ante un acuerdo en conciliación es importante tener seguridad que la empresa es solvente y va a pagar, pues el Fogasa (fondo de Garantia Salarial) sólo se responsabiliza en sede judicial.

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Sexto. – Interposición de demanda judicial

La misma se presenta ante los Juzgados de lo Social del domicilio de la empresa. Antes de la interposición de la misma, habrá que analizar la estrategia al reclamar el Despido Improcedente y/o Despido Nulo (si se dan las circunstancias)

Desde la comunicación del despido o cese, conviene reunir toda la documentación acreditativa de la relación laboral, como documentos de empresa, hoja registro de horario, contratos, prórrogas, nóminas, finiquito y, por supuesto, la carta de despido determinante en su contenido para la estrategia de la demanda en cuanto a la calificación del despido y sus consecuencias indemnizatorias y de resolución judicial.

Séptimo. – Celebración de juicio

Una vez fijada la fecha de la celebración del Juicio, habrá que acudir con todos los medios de prueba pertinentes según el contenido de la demanda, incluidos posibles testigos conocedores de hechos concretos que determinen la improcedencia del despido.

Con carácter previo, como último paso antes de la celebración de la vista judicial, se instará a las partes a un último intento de acuerdo mutuo como acto de conciliación previa, de no haberlo se pasa a la celebración del juicio.

Igualmente, también podrá alcanzarse un acuerdo entre las partes antes del día del juicio.

Dicho todo ello, en caso de despido, no esperes a contar con el asesoramiento de los mejores profesionales. En Caleta Abogados nos comprometemos a reclamar la mayor cantidad a la que tengas derecho. ¡No lo dudes! Cuenta con nosotros.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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