Pasos básicos para reclamar los daños materiales por accidente de trafico | Caleta Abogados

Pasos básicos para reclamar los daños materiales por accidente de trafico

Cuando se produce un accidente de tráfico, a veces centramos todos nuestros esfuerzos en reclamar los daños personales sufridos (lesiones, secuelas…), y de alguna forma dejamos de lado los daños materiales ocasionados al vehículo, cuya reclamación también puede dar lugar a más de un quebradero de cabeza.

Por ello, hay que saber qué pasos existen para evitar que la compañía aseguradora nos maree con dicho asunto. En Caleta Abogados, vamos a tratar de explicártelo de la forma sencilla.

¿Cuáles son esos pasos? 

Primero. – Comunicación a la compañía aseguradora de la producción del siniestro

El siniestrado tiene el plazo de 7 días a contar desde la fecha del siniestro para informar a su compañía aseguradora que ha tenido lugar el accidente. Lo preferible es que dicha comunicación se haga por escrito a través de un medio fehaciente (mail, burofax…) y que junto a la misma se aporte el correspondiente parte amistoso o atestado policial, o en su defecto, si no se está en posesión del mismo, todos los datos posibles relativos al siniestro (fecha, sitio, hora, vehículos involucrados, motivo del accidente…)

Si no se cumple con dicho plazo, la compañía no se debe negar a iniciar los trámites de la reparación, pero sí que dificultará el procedimiento de reparación.

Por otro lado, si el asegurado omitiera voluntariamente alguna información importante relativa a los hechos, puede verse privado de su derecho de indemnización.

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Segundo. – ¿Cuál es plazo que tiene la compañía aseguradora para realizar la reparación?

La Ley 50/80 de Contrato de Seguro establece la obligación de las compañías de hacer frente a esa reparación: “el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo”.

Por lo tanto, de ahí se desprende la obligación por parte del mismo de proceder a los tramites de tasación y peritaje de los daños. Ante dicho momento, en la práctica se suelen dar dos situaciones:

  • Que la compañía aseguradora inste al asegurado a que lleve el vehículo a un taller de su red concertada, previa elección suya.

 

  • Que el asegurado quiera llevar el vehículo a un taller de su confianza

En ambos casos, la tasación de los daños tendrá lugar por medio de un perito de la compañía aseguradora y, por ende, los daños a reparar deben ser congruentes con la forma en la que se produjo el accidente.

No obstante, nuestra experiencia nos indica que, si el asegurado no tiene mayor inconveniente, aconsejamos que lleve el vehículo a un taller de la red concertada a fin de que la valoración del perito y la estimación del propio taller coincida y que la reparación tenga lugar con mayor celeridad. De lo contrario, no debe suponer un problema pero hay riesgo de se retrase todo.

En lo que concierne al plazo de reparación, la misma Ley de Contrato de Seguro contempla 40 días desde la comunicación del siniestro para proceder a llevar a cabo todos los tramites de valoración y reparación o abono de los gastos por daños del vehículo.

Si no cumple con la reparación en el plazo de 3 meses, puede incurrir en mora.

Por otro lado, si como consecuencia del accidente, el vehículo queda inservible hasta su reparación, la mayoría de las pólizas contempla la posibilidad de que sea la propia compañía la que, por su cuenta y cargo, facilite un vehículo de sustitución.

Tercero. – La reparación de los daños

Del presente artículo, ya podemos sacar la conclusión de que, pese a la creencia general, va a ser la propia compañía del siniestrado la que haga frente a la reparación.

Y ¿por qué ello es así y no lo abona la compañía aseguradora del responsable del accidente? La respuesta se debe a los acuerdos o convenios (CIDE y ASCIDE) firmados entre ellas, conocidas en el mundo de las compañías como “modulo”.

En base a dichos convenios, las compañías se ponen de acuerdo para que el procedimiento de reparación del vehículo sea lo más rápido posible.

Una vez que la compañía del siniestrado tenga conocimiento del accidente, se lo remitirá al otro seguro responsable para el reconocimiento de la culpa. Solo en caso de que las causas no estén claras, las compañías deberán negociar.

Únicamente, los gastos por daños os en elementos que no son propiamente del vehículo (móvil, gafas, ropa…), se reclaman a la compañía contrario, debiendo estar los mismos acreditados.

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Cuarto. – Negativa de la compañía aseguradora

Si no existe entendimiento entre las compañías debido a las causas del accidente o bien existen discrepancias en la valoración de los daños o bien es la propia compañía del siniestrado la que no atiende al procedimiento de reparación, se deberá de realizar una reclamación formal como paso previo a un posible procedimiento judicial.

Para ello, el asegurado podrá servirse incluso de otro perito privado para hacer valer los daños en su vehículo.

No obstante, si la responsabilidad está aceptada y los daños objeto de reparación coinciden con los tasados, lo normal es que no haya complicaciones en el procedimiento de reparación.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.