La oferta motivada del seguro en indemnizaciones por accidente de trafico | Caleta Abogados

La oferta motivada del seguro en indemnizaciones por accidente de trafico

La oferta motivada emitida por el seguro en caso de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidentes de tráfico supone, junto con la obligación por parte del perjudicado de realizar una reclamación previa a la compañía, una de las mayores novedades que supuso la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En definitiva, han cambiado los requisitos a la hora de realizar la reclamación de la indemnización correspondiente, ya que, mientras que antes de la nueva Ley, el procedimiento tenía lugar básicamente por la vía judicial, ahora se prima la vía extrajudicial por ambas partes a la hora de proceder a la indemnización de las lesiones.

Pero, ¿en concreto que es la oferta motivada? ¿en qué consiste? ¿Cómo se realiza?

accidente de trafico

Características básicas de la oferta motivada

Como acto fundamental a la hora de aceptar o no la indemnización ofrecida por la compañía aseguradora, debemos conocer a la perfección sus rasgos más fundamentales y los requisitos que deben cumplirse a la hora de su emisión.

Primera. – ¿Qué es la oferta motivada?

Es un documento emitido unilateralmente por la compañía aseguradora responsable del accidente y dirigida al perjudicado del siniestro.

En el mismo se hace referencia a la producción del accidente, y por ende a la responsabilidad del seguro en ese hecho.

El objeto de la misma no es otro que comunicar oficialmente al perjudicado la indemnización que está dispuesta a abonar la citada compañía en atención a la documentación medica que consta a lo largo del procedimiento de reclamación, a las valoraciones efectuadas y a la reclamación previa realizada por el perjudicado.

 Segunda. – ¿Cuál es el plazo para emitir dicha oferta motivada?

Con carácter previo a su emisión, ha debido de terminar el proceso de recuperación del lesionado o al menos, haber llegado a su estabilidad lesional (es decir, que difícilmente va a existir más mejoría), y que el perjudicado haya procedido a dirigir a la compañía por medio de su abogado la correspondiente reclamación previa.

A partir del momento en el que la compañía aseguradora recibe la reclamación previa, el plazo será de 3 meses

Si la compañía no emite oferta en dicho plazo, deberá asumir el abono de intereses de demora, sin perjuicio de las repercusiones que tenga ello de cara al procedimiento judicial.

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Tercera. – ¿Qué debe de incluir la oferta motivada?

En primer lugar, se debe hacer mención a la realización del accidente y por consecuencia, la responsabilidad de la compañía en el mismo, que es lo que fundamenta la emisión de la oferta.

A continuación, se ha reflejar de forma desglosada la cuantificación de la indemnización en base a los daños físicos sufridos, y en conceptos separados por días (perjuicio personal básico, perjuicio personal particular…) que ha durado la convalecencia.

En definitiva, se hace realiza un cómputo de los días en los que el perjudicado ha estado afectado en mayor o menor medida por las lesiones sufridas en el accidente.

Igualmente, en el caso de que el perjudicado haya sido víctima de secuelas, se procederá a su valoración al margen de los días de convalecencia.

También, cabe la posibilidad de incluir otros conceptos indemnizables, según el caso. O bien, hacer mención a aquellas cantidades que el perjudicado haya recibido ya como pago a cuenta anticipado de la indemnización total.

Teóricamente, en a la oferta motivada debe acompañarse todos los documentos de carácter médico, que han sido valorados para determinar la cuantificación de cada concepto. En especial, el informe médico definitivo, o lo que es lo mismo, la valoración medica de las lesiones realizada por la compañía.

Así mismo, se habrá de reflejar en dicha oferta que el abono de la citada indemnización no viene condicionado a que el perjudicado renuncie a otras posibles reclamaciones en el futuro por estos mismos hechos.

Por último, a la oferta le acompaña un anexo en blanco donde el perjudicado deberá de reflejar sus datos personales y bancarios, en el caso de aceptación, o bien el rechazo expreso de la misma.

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Cuarta. – ¿Cómo se comunica la oferta motivada?

Ello depende básicamente de los cauces habituales que están siendo utilizados entre compañía y abogado del perjudicado para realizar los distintos trámites de reclamación.

En la práctica, el medio más utilizado es el correo electrónico entre abogado y tramitador nombrado a tal efecto por el seguro.

Por lo tanto, si otros actos anteriores (designación de abogado, aportación de datos o documentación, realización de reclamación previa…) ha tenido lugar por medio de correo electrónico, lo normal es que se utilice este mismo medio para hacer llegar la oferta.

Oferta motivada o respuesta motivada:

Aunque, con carácter general, se da por hecho que es lo mismo, no tienen nada que ver.

Mientras que la oferta motivada contiene un reconocimiento de los hechos y la cuantificación de unas lesiones y perjuicios físicos, la respuesta motivada no es otra cosa que la comunicación por parte de la compañía de su postura respecto a la producción del accidente, sin que ello conlleve el reconocimiento de la responsabilidad.

Como se puede apreciar, la intervención de abogado en el proceso de reclamación de una indemnización por accidente de tráfico es fundamental si queremos asegurarnos una compensación económica en atención a nuestras lesiones.

En Caleta Abogados, lo tenemos claro: si no quieres que tu indemnización se vea reducida sin motivo, debes contar con los servicios de un abogado especialista.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.