Las obligaciones básicas de la víctima en reclamación por accidente de trafico | Caleta Abogados

Las obligaciones básicas de la víctima en reclamación por accidente de trafico

La Ley 35/2015 de 22 de septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor  supuso que, ante la producción de un accidente, la victima contrae una serie de obligaciones en aras a percibir una indemnización por los daños sufridos, a diferencia de lo que ocurría antes donde generalmente tenía un papel más pasivo.

Pero, ¿cuáles son esas obligaciones? En Caleta Abogados te lo explicamos.

Primera. – Deber de colaboración mutuo entre víctima y compañía aseguradora:

El objetivo principal del proceso de la reclamación por los daños sufridos en un accidente de tráfico no es otro que la valoración y cuantificación del perjuicio personal y patrimonial de la víctima.

Y para ello, es de vital importancia que se produzca una colaboración en diferentes fases de la reclamación entre perjudicado y la compañía.

En caso de que una de las partes no se preste a ese deber de colaboración, dicha actitud podría ser utilizada por la otra parte ante un eventual proceso judicial, lo que supondría un perjuicio para los intereses de la parte que se niega.

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Segunda. – Valoración de la víctima por los servicios médicos de la compañía aseguradora:

Pero, ¿en qué consiste concretamente ese deber de colaboración? Cuando la compañía aseguradora de la parte responsable tenga conocimiento que el siniestro ha ocasionado lesiones a la víctima (con independencia de la consideración que tengan), será su deseo iniciar un proceso de valoración de esas lesiones por medio de personal médico a tal efecto.

De esta forma, realizará la valoración de la mismas no solo estará regida por las pruebas y exámenes a los que se haya sometido la victima por otras vías (parte de urgencias, tratamiento por medio de Seguridad Social, centro de rehabilitación privado…), sino que la propia compañía podrá tener una valoración particular a través de su propio examen.

Por su parte, la victima además de tener el deber de acudir a la llamada de la compañía para someterse a valoración, deberá de aportar toda la documentación medica que tenga hasta ese momento, así como informar de nuestra situación médica personal. La no aportación total o parcial de dichos documentos se considerará un incumplimiento en el deber de colaboración, con el perjuicio que ello supone para los intereses de esa parte.

Tercera. – Consecuencias del incumplimiento del deber de colaboración: 

La falta de colaboración de la víctima, con independencia del aspecto que se trate, facultará a la compañía a no hacerse responsable del abono de los intereses moratorios que se devengan en la oferta motivada de indemnización.   

Igualmente, volvemos a poner de relevancia que el hecho de no someterse a examen médico de la compañía o no facilitar un determinado documento o directamente obviarlo, entre otras, son actitudes que en un eventual proceso judicial solo perjudican a la parte incumplidora, lo que en muchas ocasiones determina que dicha reclamación se resuelva de una forma o de otra. De ahí que haya que tener especial cautela al seguir dicha estrategia.

Y ello también es perfectamente aplicable a la actitud de la compañía con respecto a la víctima, si la misma actúa de mala fe a fin de obstaculizar el proceso de reclamación.

En todo caso, el deber de colaboración es mutuo.

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Cuarta. – La obligación de reclamación previa por perjudicado en accidentes de trafico

Al margen de ese deber de colaboración, el llamado Baremo de trafico de 2016 ha dado lugar a una obligación principal para las víctimas: la interposición de una reclamación previa a la vía judicial ante la compañía responsable.

Básicamente, consiste en una reclamación formal formulada por la víctima o su abogado, de carácter amistoso y previa al inicio de cualquier acción judicial de reclamación.

Ello dará lugar a su vez a que a la obligación de la compañía a emitir oferta o respuesta motivada en el plazo de 3 meses desde la interposición de la reclamación previa.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.