Clausula de vencimiento anticipado: El Tribunal Supremo declara su nulidad en los prestamos personales | Caleta Abogados

Clausula de vencimiento anticipado: El Tribunal Supremo declara su nulidad en los prestamos personales

La nulidad de la clausula de vencimiento anticipado. En vísperas de que el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) dicte resolución sobre la nulidad del IRPH, los bancos españoles han recibido una nueva bofetada, esta vez a manos del Tribunal Supremo, a modo de aperitivo.

En concreto, por medio de recientísima Sentencia de 12 de Febrero de 2020, el Tribunal Supremo ha declarado nula dicha clausula de vencimiento anticipado que existente en los prestamos personales, si el incumplimiento por impago del consumidor, ha supuesto una sanción desproporcionada.

Veamos mas profundamente el contenido de dicha Sentencia

IRPH

Criterio establecido por el Tribunal Supremos respecto a la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado

Dicha Sentencia considera que si el contrato de préstamo prevé que con solo con el impago de unas pocas cuotas, el banco pueda resolver el contrato y exigir el 100% del importe pendiente, la cláusula puede ser nula por abusiva.

Ello imposibilitaría al banco exigir la totalidad del préstamo al prestatario.

Si bien el Tribunal Supremo no ha venido tradicionalmente negando la validez de dicha clausula, sí que exigía que en el contrato del préstamo estuviera establecido de forma clara para el prestatario los casos en los que se podría dar lugar a ese vencimiento anticipado.

Sin embargo, en prácticamente la mayoría de prestamos (ya sean hipotecarios o personales) se dejaba a libre elección del banco la resolución del contrato en caso de incumplimiento NO grave.

Sin embargo, es ahora cuando el Tribunal Supremo por medio de dicha Sentencia ha establecido que dicha clausula será considerada nula en el caso de que el incumplimiento no sea de importancia.

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Requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para dar por valida la resolución anticipada del contrato

Como decimos, se requiere básicamente que exista un incumplimiento grave del prestatario con respecto a sus obligaciones que se derivan del contrato.

Esa gravedad deberá reflejarse en una verdadera dejación de obligaciones de carácter esencial contenidas en el mismo, que deberá traducirse en un manifiesto impago de las cuotas del préstamo durante un tiempo prudencial.

Lo indicado anteriormente no impide que, en determinadas circunstancias, pueda proclamarse el ejercicio abusivo de tal tipo de cláusula, en supuestos en que se prevea la facultad de vencimiento anticipado para incumplimientos irrelevantes, por concurrencia de circunstancias cuya apreciación se deja al puro arbitrio de la entidad bancaria, o cuando se perjudica con su ejercicio de manera desproporcionada y no equitativa al prestatario.

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Consecuencia directa de la nulidad de la clausula por vencimiento anticipado

Si tras realizar la medición del grado de incumplimiento del pago del préstamo por parte del prestatario se llega a la conclusión de que ese incumplimiento NO es grave, la resolución del contrato que se pretenda por parte de la entidad bancaria no podrá llevarse a cabo por considerar esa clausula del contrato como abusiva.

Y ello se deberá a que no media causa justa para que el banco reclame la totalidad del préstamo, sino, en todo caso, las cuotas que hayan sido objeto de impago.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

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