Medidas económicas aprobadas por el Gobierno para Trabajadores Autónomos frente al Covid-19 | Caleta Abogados

Medidas económicas aprobadas por el Gobierno para Trabajadores Autónomos frente al Covid-19

Medidas económicas aprobadas por el Gobierno para Trabajadores Autonomos frente al Covid-19. El impacto social, económico y laboral que está teniendo la actual situación de alarma provocada por el virus Covid-19, ha tenido especial repercusión en los trabajadores autónomos, ya que en muchos casos han tenido que parar su actividad o se encuentran en una situación comprometida debido a la reducción de ingresos.

Por ello, el Gobierno, días atrás, ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente a dichas consecuencias económicas y laborales.

Vamos a procurar explicar dichas medidas dando respuesta a una serie de preguntas básicas.

¿En que consisten dichas medidas económicas?

Se distinguen básicamente 3:

Primera.- Prestación económica extraordinaria

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora con una cotización mínima de 12 meses.

Si no se alcanza dicho periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-RETA (944,35 euros)

Dicha prestación está prevista para solo un mes a contar desde el pasado 18 de Marzo, que es cuando está previsto la finalización del estado de alarma en el país.

Si dicha situación se prorrogase, habrá derecho a dicha prestación hasta el ultima dia del mes en el que finalice ese estado de alarma.

Ya se puede tramitar de forma telemática la solicitud de prestación.

Segunda.- Exoneración del pago de la cuota mensual de autónomos

Los autónomos dejarían de abonar su cuota mensual del RETA durante la vigencia del estado de alarma, de manera que será la mutua que tenga contratada la que se hará cargo del abono de dicha obligacion.

En el caso de que se tenga “tarifa plana” o cuota bonificada, la exoneración no afectará a ese derecho, cuando la situación se restituya.

No se exige darse de baja en la Seguridad Social ni en Hacienda, salvo que el interesado lo haga por voluntad propia.

Tercero.- Lineas de crédito

Si el autónomo necesite la concesión de un préstamo por parte de una entidad bancaria, el Estado se configurara como avalista de dicha operación.

Igualmente, se amplia el margen de endeudamiento en los prestamos ICO.

¿Qué autónomos pueden solicitar esas medidas económicas?

En este caso, distinguimos igualmente 2 situaciones:

Primera.- Cese de actividad

Si como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicho autónomo se vio obligado a cesar su actividad por no encontrarse la misma entre la relación de actividades consideradas básicas y esenciales, entonces podrá ser beneficiario de dichas medidas.

Segunda.- Reducción de ingresos

Si la facturación con respeto al mes anterior al que se solicita la prestación se ve reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Ello conlleva que no será hasta finales de Marzo, al menos, cuando se pueda acreditar la reducción de la facturación.

Dichas medidas también incluyen, en principio, a los autónomos societarios o administradores de S.L.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esas medidas económicas?

Son las siguientes:

  • Estar de alta en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento en el que se declaró el estado de alarma.
  • Acreditar documentalmente la reducción de la facturación de, al menos, el 75 %, si no se trata de una de las actividades objeto de cese de actividad
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social. Si se tienen deudas con dicha administración, se le posibilita al interesado a ponerse al día con la misma en el plazo de 1 mes.
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Otras medidas complementarias

Al margen de lo manifestado, algunos proveedores (especialmente compañías de suministros) están ofreciendo la posibilidad de fraccionar el abono de los recibos, aunque esa circunstancia dependerá de cada caso concreto.

Asi mismo, las entidades bancarias, a instancias del Gobierno, van a otorgar una moratoria en el abono de los prestamos hipotecarios, por lo que las condiciones y los requisitos dependerán de cada caso.

Por ultimo, NO se prevé inicialmente la exoneración de la obligacion del abono de alquileres y arrendamientos.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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