El lucro cesante en los accidentes de tráfico: ¿Qué es y cómo se calcula?

El lucro cesante en los accidentes de tráfico: ¿Qué es y cómo se calcula?

Cuando una persona es víctima de un accidente de tráfico, en muchas ocasiones no solo es indemnizada por las lesiones temporales y/o secuelas causadas, sino que también hay muchos otros conceptos que resultan indemnizables.

Uno de ellos es el llamado lucro cesante, el cual no está exento de dificultad a la hora de que una compañía aseguradora reconozca que el lesionado tiene derecho a ello.

No obstante, tras la aplicacion de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, hemos de decir que la indemnizacion por dicho concepto se ha visto francamente aumentada.

En Caleta Abogados te explicamos en que consiste y que se tiene en cuenta para indemnizarlo.

accidente de trafico

¿Qué es lucro cesante en un accidente de tráfico?

A diferencia del caso de las lesiones temporales y/o secuelas donde lo que se indemniza es un daño personal causado por el siniestro, en el caso del lucro cesante es objeto de indemnización un daño patrimonial o económico.

Concretamente, consiste en la pérdida de una ganancia económica legitima por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño producido por el accidente. Dicho con otras palabras, lo que el lesionado deja de percibir económicamente como consecuencia de las lesiones ocasionadas.

Y es que, en muchas ocasiones, la producción de lesiones conlleva que la víctima tenga que afrontar una serie de pérdidas económicas que no hubiesen tenido lugar si no se hubiese ocasionado el siniestro.

El ejemplo más claro de esta situación la tenemos en caso de un trabajador por cuenta propia o autónomo que, durante la convalecencia de las lesiones, ha tenido que cerrar su negocio y, por ende, dejar de percibir los ingresos habituales por dicha actividad.

Si bien, esos días de baja laboral están normalmente cubiertos por la Seguridad Social, lo cierto es que en muchas ocasiones esa cobertura queda lejos de lo que realmente percibe mensualmente dicho trabajador autónomo por su trabajo.

El lucro cesante también es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena que han dejado de percibir ciertas cantidades como consecuencia del accidente. Por ejemplo, la pérdida de un trabajo como consecuencia de la convalecencia.

Indemnización del lucro cesante en un accidente de trafico

Para proceder a la indemnización por dicho concepto, se tienen en cuenta ciertos factores:

Primero. – Demostración de la pérdida económica sufrida

Se ha de demostrar lo que se ha dejado o se va a dejar de percibir como consecuencia del accidente, lo cual, en muchos casos, no resulta tarea fácil, sobretodo por la variación de ingresos en el caso de los trabajadores autónomos.

Se tienen en cuenta multitud de factores:

  • se multiplican los ingresos netos del lesionado por un coeficiente establecido legalmente a dicho efecto. Dicho coeficiente será variable, dependiendo de la edad de la víctima, la de su pareja, los años de matrimonio, número de hijos, edad de los mismos…etc.
  • Al margen de ello, la indemnización por dicho concepto dependerá de otras cuestiones individualizables de la víctima: duración del perjuicio, gravedad de este o si percibe otro tipo de ingresos además de dicha actividad económica.

El lucro cesante también alcanza a otros tipos de trabajo no remunerados como es el caso de las tareas domésticas.

Segundo. – Beneficiarios de la indemnización del lucro cesante 

Además, de la propia víctima del accidente, también pueden ser indemnizados las siguientes personas relacionadas con el lesionado, si se demuestra que dependen económicamente de este:

  • Cónyuge
  • Hijos menores de edad
  • Hijos mayores de edad (de hasta 30 años), pero que no sean independientes económicamente
  • Los ex cónyuges que percibían una pensión compensatoria por parte de la victima
  • Otros familiares también dependientes económicamente.

Lucro cesante frente a daño emergente

 Son dos conceptos distintos, pero de alguna forma relacionados, ya que suponen un daño patrimonial causado por el accidente.

El daño emergente es el coste de reparación o el valor de reposición de aquellos bienes u objetos del lesionado que se ven afectados como consecuencia del accidente.

A diferencia del lucro cesante, se trata de un hecho cierto, ya que el daño efectivamente ha tenido lugar.

Si has sido víctima de un accidente de tráfico, debes poner tu reclamación en manos de profesionales especializados.

En Caleta Abogados, te garantizamos que reclamaremos todos aquellos conceptos que sean perfectamente indemnizables, a fin de asegurarte la máxima indemnización posible en tu caso.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.