La indemnización del perjuicio moral de la víctima de un accidente de tráfico
Los conceptos indemnizables a una víctima de un accidente de tráfico no solo se limitan a las lesiones ocasionadas, sino también a mucho otros, entre ellos, el perjuicio o daño moral sufrido a raíz del mismo.
Lo habitual es que este concepto no sea valorado en su justa medida o bien, directamente, sea omitido por las compañías aseguradoras en sus ofertas motivadas de indemnización.
Pero, ¿en qué consiste ese perjuicio moral, y sobretodo, como se calcula ese daño?

Concepto de perjuicio moral
En primer lugar, hay que tener claro que dicho perjuicio va estrechamente ligado al concepto de pérdida de calidad de vida de la víctima como consecuencia de las secuelas sufridas tras accidente.
El artículo 107 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (el llamado popularmente como Baremo de tráfico) establece lo que se entiende por perjuicio moral. En dicho sentido, tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Pero ¿Qué se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria y actividades de desarrollo personal?

Primero. – Actividades esenciales de la vida ordinaria
El Artículo 51 del baremo entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
Por lo tanto, es evidente que se trata de funciones de carácter muy básico y que suponen una limitación grave de la autonomía personal de la victima
Segundo. – Actividades de desarrollo personal
El artículo 54 del baremo entiende por ello aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
Se trata, pues, de una serie de actividades más bien complementarias a las actividades esenciales de la vida ordinaria. No obstante, pese a ese carácter secundario, el perjuicio sufrido por la imposibilidad de realización de las mismas también ha de ser indemnizado.

Gravedad del perjuicio
Distinguimos 4 grupos de perjuicio según el nivel de gravedad:
Primero. – Muy grave:
Se trata de aquellos casos en los que el lesionado no puede realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
Por lo tanto, nos podemos imaginar que es el caso de aquellas personas que han quedado en una situación de estado casi vegetativo o análogo como parte de las secuelas tras el accidente
Segundo. – Grave:
En este caso, la víctima no podrá realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria” o bien la mayor parte (es decir todas o casi todas) de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Esa gravedad, por lo tanto, puede ser aplicable a dos casos distintos según el estado de la víctima.

Tercero. – Moderado
Entrarían en esta clasificación los lesionados que no pueden llevar a cabo una parte relevante (es decir, al menos la mitad) de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Cuarto. – Leve
El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.
El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
¿Cómo se indemniza el perjuicio moral?
Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.
Por lo tanto, a menor edad y mayor número de actividades afectadas, mayor será la indemnización a percibir.
Si has tenido un accidente de tráfico, consúltanos tu caso y de forma GRATUITA y SIN COMPROMISO en Caleta Abogados te informaremos sobre tus posibilidades de reclamar el perjuicio moral como concepto indemnizable.
PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO
Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Latest posts by Pablo Salmerón Sabador (see all)
- Pasos básicos para la reclamación de la indemnización por el cartel de vehículos - 11 enero, 2022
- ¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la oferta indemnización del seguro tras un accidente de tráfico? - 10 octubre, 2021
- ¿Qué pasa con los hijos menores hasta la obtención de la Sentencia de Divorcio? - 25 septiembre, 2021