Indemnización por despido: ¿bien ganancial o privativo? | Caleta Abogados

Indemnización por despido: ¿bien ganancial o privativo?

Cuando se produce un divorcio y el matrimonio está en régimen de gananciales, antes o después los cónyuges deberán de proceder a repartirse los bienes en común.

Tradicionalmente, esos bienes suele ser la propiedad sobre una vivienda, vehículos, ajuar doméstico, así como las diversas deudas que recaigan sobre el matrimonio (hipoteca, préstamos personales…)

Sin embargo, hay una cuestión que suele pasar desapercibida en el reparto y no es otra que los importes obtenidos por cualquiera de los dos en concepto de indemnización por despido laboral.

¿Qué ocurre con esa cantidad? ¿Es privativa de cada parte o se considera como ingreso del matrimonio?

El Tribunal Supremo se ha venido manifestando al respecto. Te explicamos cuál es su criterio

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Criterio del Tribunal Supremo respecto al carácter ganancial de la indemnización por despido

Ya en Junio de 2007, el Tribunal Supremo estableció como criterio considerar ganancial aquellas percepciones por despido que hayan sido recibidas durante la vigencia del matrimonio y siempre antes de que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales.

Respecto a cuándo se considera que la sociedad de gananciales ha quedado disuelta, se considera con carácter general que tiene lugar cuando la Sentencia de separación o divorcio adquiere firmeza, no antes.

Si bien es cierto que existen sentencias que estiman la disolución de gananciales cuando se produce la separación de hecho (en la práctica) de la pareja, el criterio general será cuando se dicte la Sentencia que ponga fin al matrimonio y que manifieste expresamente la disolución de la sociedad, y que ésta adquiera firmeza.

Por lo tanto, si se percibiese con posterioridad a la disolución, ya tendría carácter privativo.

Igualmente, la parte de la indemnización correspondiente a los años en los que el cónyuge estaba soltero, también tendrá carácter privativo.

Pero, ese carácter ganancial, será siempre proporcional a los años trabajados durante el matrimonio, de manera que no abarcará toda la indemnización si parte de ese trabajo tuvo lugar antes.

Dicha parte correspondiente a los años fuera del matrimonio se considera privativa.

¿Y cuál es el motivo por el que se considera ganancial y no privativo? El Tribunal Supremo entiende que la indemnización tiene su origen en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando durante la vigencia del matrimonio, y ello justifica que lo percibido deba ser para el disfrute de ambas partes.

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Consideraciones básicas:

Por lo tanto, podemos concluir que:

  • La indemnización será ganancial en proporción a los años en los que el trabajo se ha desarrollado durante la vigencia del matrimonio.

 

  • Si el cónyuge ha sido despido tras la disolución de la sociedad de gananciales, la indemnización será privativa, si bien cabe la posibilidad de incluir los años de trabajo durante la vigencia del matrimonio.

 

  • Si el cónyuge ha sido despedido durante la vigencia del matrimonio, pero ha percibido la indemnización tras la disolución de la sociedad de gananciales, dependerá de cada concreto.

        Habrá que valorar cual es el origen del derecho a la indemnización y si          este tuvo lugar durante el matrimonio, a fin de que sea ganancial.

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica este criterio

 En reciente Sentencia de 3 de Julio de 2019, el Tribunal Supremo asienta los mismos criterios que los ya explicados.

Acuerda incluir en el activo de la liquidación de la sociedad de gananciales, la mayor parte de los más de 10.000 euros percibidos por el esposo por el despido laboral.

En ese caso, la determinación del carácter ganancial de la indemnización se hace en proporción a los años de vigencia del matrimonio.

Pese a lo explicado, es conveniente valorar las circunstancias de cada caso, para determinar las posibilidades reales de inclusión en el activo dicha cantidad percibida,

Si bien la jurisprudencia establece unos criterios, no será hasta cuando apliquemos esos criterios al caso concreto, cuando sepamos la viabilidad de esa partida en el activo de la sociedad.

Por ello, recomendamos, como siempre, el asesoramiento especialista de un abogado de derecho de familia.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

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