El importe mínimo de la pensión de alimentos por precariedad económica | Caleta Abogados

El importe mínimo de la pensión de alimentos por precariedad económica

El importe mínimo de la pensión de alimentos por precariedad económica es una circunstancia cada vez más habitual en los procesos de familia en los Juzgados y Tribunales.

Y es que, con cada vez más frecuencia, en Caleta Abogados, nos encontramos con situaciones en las que el cónyuge obligado al pago de los alimentos no puede hacer frente al importe que debiera debido a su mala situación económica.

¿Qué se puede hacer en dicha situación? ¿Qué opciones tiene dicho progenitor? ¿Cómo hay que actuar?

En Caleta Abogados te lo explicamos.

La cuantía mínima vital

Con frecuencia, se cae en el error de pensar que, porque el progenitor obligado cuente con pocos ingresos o bien, porque tenga que hacer frente a otros muchos gastos, está exonerado de la responsabilidad del pago de esos alimentos.

Sin embargo, NO es así, por los siguientes criterios:

Primero. – Mantenimiento del menor frente a las necesidades del progenitor 

Las necesidades del menor siempre tendrán preferencia con respecto a los gastos personales del progenitor.

No es suficiente con alegar una situación laboral inestable, la obligación de pagar otros gastos ordinarios (hipoteca, préstamo del coche, alquiler, suministros, deudas con el banco, otras pensiones de alimentos anteriores…). Con independencia de ello, el abono de la pensión es obligatoria e inexcusable.

Así lo establece nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de Febrero de 2015.

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Segundo. –  Fijación de una cuantía mínimo vital

 Entonces, ante esa obligación inexcusable, ¿qué puede hacer el progenitor que atraviesa una situación económica precaria que le impide hacer frente a dicha prestación?

Entendemos que se debe de adaptar el importe de la pensión a las circunstancias económicas que haya en cada momento. Y ello se hará, ya sea por medio de la propia Sentencia de Divorcio en la cual se fija por primera vez el importe de la pensión, o bien, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, en el que se tratará de alterar el importe establecido en su día, como consecuencia a la situación presente. Ambos procedimientos requieren de la intervención de abogado.

Por lo tanto, ante dicha situación, se prevé la fijación de una cuantía mínima que, en la medida de lo posible, sea suficiente para cubrir las necesidades del menor, aunque sean las más básicas.

Tercero. – ¿Qué se tiene en cuenta para fijar la cuantía mínima vital?

 La práctica nos muestra que hay que remitirse a cada caso concreto para determinar el importe la pensión en esos casos, ya que no existe un criterio general que seguir.

En estas situaciones, debemos acogernos, al principio de proporcionalidad.

No obstante, con carácter general existen una serie de factores que se tienen en cuenta para valorar la situación:

 

  • Necesidades básicas del menor
  • Gravedad de la situación económica del progenitor no custodio del menor
  • Capacidad económica del progenitor custodio del menor
  • Posibilidades del progenitor no custodio de acceder a un puesto de trabajo, obtener más ingresos o recibir ayuda de otros familiares
  • Obligación de abonar alimentos a un hijo o a más de uno
  • Otros gastos que tenga que hacer frente el progenitor no custodio y que compliquen su situación económica

No es conveniente establecer un importe determinado, aunque sea a modo orientativo, ya que depende de las circunstancias de cada caso

Lo importante es que el importe mínimo fijado sea proporcional a la situación económica que exista

Carácter provisional de la cuantía mínima vital 

En base a la obligación de garantizar los intereses y bienestar del menor por encima de cualquier otra cuestión, es por lo que la fijación de una pensión de alimentos mínima debe realizarse con carácter provisional y extraordinario.

Ello quiere decir que dicha medida responde a una situación de especial gravedad que exista en un momento o época determinada. Dicho lo cual, en medida que dicha situación deje de existir, mejore o cambie, será motivo suficiente para modificar de nuevo dichos alimentos, adaptándolos a esa mejora de fortuna.

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*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.