La ilegalidad del cobro de comisiones de recobro por tu banco
Es extraño el préstamo, hipoteca o tarjeta que no lleva aparejada el cobro de una comisión fija por recibo devuelto o pagado fuera de plazo.
El cobro automático de estas comisiones de recobro está siendo declarado ilegal por los Juzgados y Tribunales. Te lo contamos todo en este post.
Comisiones de recobro impuestas por el banco o financiera
En la firma del préstamo o tarjeta, el banco suele imponer el cobro de unas comisiones de recobro entre 20 y 50 euros, por recibo devuelto o pagado fuera de plazo.
Esta comisión se suele incluir en una cláusula que viene impuesta por el banco. Es decir, no se le permite al cliente elegir si se incluye o no en el préstamo, siendo, por lo tanto, una cláusula pre-redactada, de manera unilateral, por la entidad bancaria.
La comisión de recobro solo se puede exigir en caso que el banco haya prestado un servicio al cliente o haya tenido un gasto
El Artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios es claro en este sentido: las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito sólo podrán percibirse siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Por lo tanto, para que el banco tenga derecho a cobrarnos una comisión de recobro, está obligado a demostrar que, la acción de recobro, le ha supuesto un gasto o ha tenido que llevar a cabo un servicio para el mismo.
De esta forma, son ilegales y no proceden, el cobro de comisiones de manera automática, por el simple hecho del retraso en un recibo del préstamo o hipoteca.
Es indiferente que se haya firmado en el contrato de tarjeta, préstamo o hipoteca el derecho a esa comisión de recobro
A todo lo anteriormente indicado, no es obstáculo que, en el contrato de la tarjeta de crédito, hipoteca o préstamo personal, se incluyera esas comisiones: si el banco no acredita la acción de recobro que llevó a cabo o el gasto que tuvo por el impago, no tiene derecho a reclamarlas.
En caso contrario, estaría cobrando doblemente por un impago: con la comisión de recobro y con los intereses de demora.
Si tu banco te ha cobrado comisiones de recobro, te aconsejamos que las reclames para lograr su devolución.
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José Ramón Salmerón Sabador
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada
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