La ilegalidad del cobro de comisiones de recobro por tu banco | Caleta Abogados

La ilegalidad del cobro de comisiones de recobro por tu banco

Es extraño el préstamo, hipoteca o tarjeta que no lleva aparejada el cobro de una comisión fija por recibo devuelto o pagado fuera de plazo.

El cobro automático de estas comisiones de recobro está siendo declarado ilegal por los Juzgados y Tribunales. Te lo contamos todo en este post.

Comisiones de recobro impuestas por el banco o financiera

En la firma del préstamo o tarjeta, el banco suele imponer el cobro de unas comisiones de recobro entre 20 y 50 euros, por recibo devuelto o pagado fuera de plazo.

Esta comisión se suele incluir en una cláusula que viene impuesta por el  banco. Es decir, no se le permite al cliente elegir si se incluye o no en el préstamo, siendo, por lo tanto, una cláusula pre-redactada, de manera unilateral, por la entidad bancaria.

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La comisión de recobro solo se puede exigir en caso que el banco haya prestado un servicio al cliente o haya tenido un gasto

El Artículo 3 de la  Orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios es claro en este sentido:  las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito sólo podrán percibirse  siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Por lo tanto, para que el banco tenga derecho a cobrarnos una comisión de recobro, está obligado a demostrar que, la acción de recobro, le ha supuesto un gasto o ha tenido que llevar a cabo un servicio para el mismo.

De esta forma, son ilegales y no proceden, el cobro de comisiones de manera automática, por el simple hecho del retraso en un recibo del préstamo o hipoteca.

Es indiferente que se haya firmado en el contrato de tarjeta, préstamo o hipoteca el derecho a esa comisión de recobro

A todo lo anteriormente indicado, no es obstáculo que, en el contrato de la tarjeta de crédito, hipoteca o préstamo personal, se incluyera esas comisiones: si el banco no acredita la acción de recobro que llevó a cabo o el gasto que tuvo por el impago, no tiene derecho a reclamarlas.

En caso contrario, estaría cobrando doblemente por un impago: con la comisión de recobro y con los intereses de demora.

Si tu banco te ha cobrado comisiones de recobro, te aconsejamos que las reclames para lograr su devolución.

PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO                                                       WHATSAPP 649 045 724 

*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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