Los gastos que se incluyen dentro de la pensión de alimentos | Caleta Abogados

Los gastos que se incluyen dentro de la pensión de alimentos

En muchas ocasiones, los propios progenitores que deben o bien abonar o bien recibir una pensión de alimentos, desconocen que conceptos se incluyen dentro de la misma.

Ello provoca, a veces, la reclamación de importes que no pueden ser objeto de reclamación ya que los mismos ya forman parte de dicha prestación económica.

Por ello, desde Caleta Abogados pretendemos explicar qué tipo de gastos se distinguen en relación a la pensión de alimentos.

¿Cuáles son esos gastos que se incluyen?

Distinguimos dos categorías de gastos:

Primero. – Gastos ordinarios

Son aquellos que forman parte intrínsecamente de la pensión de alimentos.

Normalmente, son todos aquellos que tienen carácter habitual en la vida del menor, y que sean por lo tanto previsibles y periódicos. Decimos que son previsibles porque tenemos certeza de que los mismos se van a producir, y periódicos, porque van a darse cada cierto tiempo (mensual, anual…), como, por ejemplo, los gastos del inicio escolar

Con carácter general, son los siguientes:

  • Comida
  • Ropa y calzado
  • Artículos de higiene
  • Gastos de transporte (siempre y cuando se trate de transporte ordinario)
  • Enseres personales
  • Material y demás gastos escolares (siempre y cuando no se haya pactado lo contrario por las partes)
  • Cualquier otro gasto que sea necesario para garantizar el bienestar del menor
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Por lo tanto, el importe de la pensión de alimentos dependerá de ese conjunto de gastos, ya que la misma no solo viene determinada por la capacidad económica del obligado a prestarlos sino también por las necesidades de quien debe recibirlos, es decir, de las necesidades del menor.

En el caso, de que, pasado el tiempo, existan otras circunstancias no tenidas en cuenta en el momento de la fijación de la pensión, dicho importe podrá ser objeto en cualquier momento del correspondiente procedimiento de modificación de medidas con abogado y procurador.

Segunda. – Gastos extraordinarios

Son aquellos que no se tuvieron en cuenta en el momento de la fijación de la pensión de alimentos, ya que los mismos surgen con posterioridad, y por lo tanto, no son previsibles ni periódicos.

Los mismos se abonarán, con carácter general, por mitad por ambos cónyuges.

Destacan habitualmente los siguientes:

  • Gastos médicos que no están cubiertos, en todo o en parte, por la Seguridad Social (medicamentos, tratamientos, ortodoncia, gastos oftalmológicos, logopedas, psicólogos, pedagogos…)
  • Gastos de formación: clases de apoyo, clases particulares, academia…
  • Gastos de actividades extraescolares: natación, futbol, ballet, actividades musicales, judo, gimnasia rítmica…

Es importante destacar el carácter imprescindible y necesario de esos gastos para el mejor bienestar y desarrollo del menor, y no que los mismos sean originados voluntariamente por uno de los progenitores en base a su propio criterio.

De esta forma, si se estima que alguno de esos gastos no es necesario ni imprescindible, y uno de los progenitores no está de acuerdo con el mismo, entonces el otro progenitor deberá de hacer frente en exclusiva a ese gasto.

Si algunos de esos gastos ya existen en el momento en el que se fija la pensión de alimentos, el mismo deberá ser tenido en cuenta para determinar el importe de dicha prestación económica

En el caso de que haya desacuerdo entre los progenitores a la hora de determinar el importe de la pensión o la inclusión o no de determinados gastos como extraordinarios, deberá decidir la autoridad judicial mediante el correspondiente procedimiento contencioso.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.