Los ERTE y su desescalada por la vuelta a la actividad de la empresa

Los ERTE y su desescalada por la vuelta a la actividad de la empresa

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, introdujo nuevos beneficios en los seguros sociales para las empresas que re-inician su actividad y creó la figura del ERTE parcial.

Entró en vigor el 13 de mayo y recogió, no sin dudas en su aplicación, distintas opciones en la desescalada y vuelta a la actividad de las empresas y la reincorporación total o parcial de sus trabajadores.

Vamos a explicar como se puede llevar a cabo esa desescalada.

¿Cuales son las posibilidades de la empresa por la vuelta a la actividad?

Las empresas pueden:

  • Seguir en ERTE por fuerza mayor total, como máximo hasta el 30 de Junio de 2020. Fecha que está pendiente de posible prórroga hasta el 30 de septiembre, e incluso hasta final de año para determinadas actividades.
  • Pasar a ERTE parcial, desde el momento en que incorpore algún trabajador.

Se admite, por tanto, la incorporación progresiva total o parcial de los trabajadores, a la jornada total que tenían antes del ERTE o a una jornada parcial (limitada entre el 10% y el 70% de la que tuvieran en su contrato)

  • Finalizar el ERTE por incorporación total de toda la plantilla

La Tesorería General de la Seguridad Social aclara en su Boletín RED 14/2020, que la empresa permanecerá en ERTE total mientras no incorpore ningún trabajador. Será la empresa la que determine si es viable su apertura, según las causas que dieron origen al ERTE de fuerza mayor autorizado.

Efectos en las cotizaciones – exoneraciones.

Hasta el 30 de junio, liquidación de seguros sociales a presentar en julio, será la fecha máxima para poder aplicar los ERTES de fuerza mayor y exoneraciones en sus cuotas.

En concreto:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exención

  • En Mayo: 85% para los que trabajen y 60% para las suspensiones que continúen.
  • En Junio: 70% para los activos y 45% para las suspensiones que continúen.

¿Cómo afecta a los trabajadores, prestaciones y extinciones?

  • Los trabajadores que se mantengan en ERTE en suspensión total, seguirán cobrando la prestación en su cuantía hasta el 30 de Junio de 2020
  • Los que se incorporen en la totalidad de su jornada según su contrato, causarán baja en el ERTE y, por tanto, en su prestación, que percibirán hasta el día anterior de su incorporación.
  • Y los que se incorporen parcialmente, con reducción de jornada, percibirán desde esa fecha la parte proporcional de baja en ERTE en cuanto a prestación del SEPE y de la empresa su nómina conforme a su jornada y derechos consolidados. Hasta la fecha de incorporación parcial, percibirán la prestación en su cuantía como la venían percibiendo.

Recordar respecto la extinción de los contratos de trabajo, que la suspensión de su cómputo interrumpió su período de duración, de tal manera que no podrán finalizar durante la vigencia del ERTE.

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Al incorporarse el contrato temporal continuará su cómputo por tantos días como haya estado suspendido durante el ERTE. Esto es para todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad. La medida estará vigente hasta el 30 de Junio de 2020, independientemente de cuando termine el estado de alarma.

En cuanto a los Despidos o ceses ilegales nos remitimos al artículo anterior que sobre esta materia tratamos con detalle en nuestro blog.

Se mantiene como período cotizado a todos los efectos el tiempo de estancia en el ERTE hasta el 30 de Junio de 2020.

Se mantiene el no cómputo de dicha prestación por desempleo y su no cómputo a efectos de futuros períodos de prestación hasta el 30 de Junio de 2020.

Para los trabajadores Fijos Discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se mantienen los beneficios de prestaciones por desempleo hasta el 31/diciembre (RDL.8/2020).

Por último, apuntar que existe la posibilidad de retrotraer a situación de ERTE, con suspensión o reducción de jornada a trabajadores ya incorporados del ERTE, siempre que exista causa justificada para ello, y que podrá ser exigida su justificación por la autoridad laboral competente.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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