¿Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso? Diferencias, ventajas e inconvenientes | Caleta Abogados

¿Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso? Diferencias, ventajas e inconvenientes

Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso. Diferencias, ventajas e inconvenientes. Toda persona que decide iniciar los trámites de un procedimiento de separación o divorcio, conoce sobradamente las consecuencias de mismo, pero no todos saben de las 2 principales vías para obtenerlo, y mucho menos, las características de cada una de ellas, y por extensión, de sus ventajas e inconvenientes.

Aunque se trate de un asunto básico, no por ello está exento de cierto desconocimiento, que a la larga repercute en los intereses de cada una de las partes.

Por ese motivo, en Caleta Abogados vamos a tratar de explicar de forma muy básica cada una de dichas vías.

Tipos de procedimiento judicial a seguir

En España, la declaración legal de separación o divorcio (salvo casos muy concretos que se pueden hacer por medio de notario) se tiene que llevar a cabo judicialmente por medio de demanda con abogado y procurador ante el Juzgado del partido judicial al que pertenezca la última vivienda familiar.

Ante ello, distinguimos 2 tipos de procedimientos:

Primero. – Separación o Divorcio Mutuo acuerdo

La base de esta vía no es otra que el entendimiento o concenso al que han llegado las partes sobre las medidas que han de establecer, como mínimo, en estos casos:

hasta sentencia

¿Y qué es lo que caracteriza a esta vía?

En la misma juega un principal la SENCILLEZ del trámite en comparación con la que tiene lugar en el divorcio contencioso que ahora analizaremos. Y esa sencillez, influye directamente en el tiempo del proceso, de manera que se acortan mucho los pasos y los plazos para obtener sentencia.

Por otro lado, pese a las dificultades que pueden surgir durante la negociación del acuerdo entre las partes, esta vía supondrá siempre MENOS CONFLICTIVIDAD ENTRE LAS PARTES inmersas en el proceso, lo que supondrá a su vez un menor sufrimiento para los hijos (que es el interés predominante). Y es que llegar finalmente a juicio garantiza que la relación entre los cónyuges se tense hasta límites insospechados, y, por ende, que los menores sufran mucho más ante esa conflictividad.

Por último, el COSTE ECONÓMICO para las partes en comparación con el que deben soportar en un divorcio contencioso es mucho menor. ¿Por qué motivo? Pues precisamente por lo que decíamos anteriormente, porque el procedimiento se simplifica mucho, de manera que hay muchos pasos que no hay que dar, lo que repercute en el trabajo de los abogados y procuradores.

divorcio mutuo acuerdo

Segundo. – Separación o Divorcio Contencioso

Esta vía ofrece unas características totalmente inversas al procedimiento realizado de mutuo acuerdo.

Para empezar, aunque sea pretensión de las partes que el procedimiento sea rápido y no se complique, ello es una cuestión que no está en su mano, ya que la falta de acuerdo obliga a llevar a cabo otros muchos pasos distintos al mutuo acuerdo, que aseguran la DILATACIÓN del proceso.

Igualmente, no podemos perder de vista que la falta de acuerdo conlleva ir a la celebración de juicio si o si, o lo que es lo mismo, que cada parte luche por conseguir sus pretensiones. Ello garantiza una TOTAL CONFLICTIVIDAD entre las mismas, y, por lo tanto, los menores van a verse más afectados en su relación con cada uno de sus progenitores.

Para terminar, el COSTE ECONÓMICO ES MUCHO MAYOR. No es comparable el trabajo que realiza un abogado y procurador para la obtención de la sentencia mediante la vía contenciosa, como ahora indicaremos, que la que se realizar mediante el mutuo acuerdo. En muchas ocasiones el coste se puede multiplicar por 3.

¿Qué pasos hay que dar en cada uno de ellos?

Ambas vías tienen en común que necesitan de la intervención de abogado y procurador para que ser iniciadas.

Si bien en el divorcio contencioso cada parte contará con sus profesionales, en el mutuo acuerdo, pueden o bien compartir abogado (que actúe de alguna forma como mediador) y procurador, y que sus honorarios sean abonados por mitad, o bien que cada uno cuente con el asesoramiento profesional que desee.

Es decir, el mutuo acuerdo no conlleva inevitablemente la intervención de un solo abogado o de que una de las partes confíe en el que ha buscado la otra para llevar a cabo el procedimiento.

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Dicho esto, de forma muy resumida, los pasos a realizar en cada vía son los siguientes:

Primero. – Separación o Divorcio Mutuo acuerdo

  • Ambas partes, mediante su abogado o sus abogados, llegan a un acuerdo sobre las medidas a fijar que queda reflejado en un convenio regulador que es firmado por ambos.

 

  • La demanda se presenta en nombre de los dos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, y en todo caso. A la misma se le adjunta el citado convenio.

 

  • Dicha demanda será admitida por el juzgado, y se le dará traslado del convenio al fiscal para su aprobación en los casos que haya hijos menores

 

  • Las partes serán citadas para que ratifiquen su contenido en la propia sede judicial, sin necesidad de celebrar juicio.

 

  • Finalmente, se dicta Sentencia que será firme.

Segundo. – Separación o Divorcio contencioso

  • Una de las partes interpone, con abogado y procurador, una demanda solicitando las medidas en las que base su pretensión

 

  • La demanda será admitida a trámite y una vez hecho esto, se le dará traslado a la otra parte para que conteste por escrito en relación a las medidas solicitadas y para que exponga las que pretende.

 

  • Al existir controversia entre las partes, se señalará un día para la celebración de juicio, cuya fecha dependerá de la agenda de cada Juzgado y del mayor o menor retraso que tenga en los señalamientos.

 

  • Entre medias, se puede practicar diligencias interesadas por las partes, como puede ser que se libre oficio a determinadas instancias para obtener información sobre alguna cuestión expuesta por el otro, o incluso la realización de diligencias que en ocasiones son básicas para la resolución del procedimiento, como es el sometimiento de las partes y de los menores a la valoración del equipo técnico psicosocial.

 

  • Diligencias de este tipo suelen marcar el señalamiento del juicio, de manera que se fija fecha con margen suficiente como para que dé tiempo a que las mismas se practiquen y se emitan los correspondientes informes.

 

  • Se celebra el juicio y en un tiempo se dicta Sentencia que puede ser objeto de recurso

 

  • Si hay recurso (lo normal cuando una de las partes no ve satisfechas sus pretensiones), el mismo se resolverá a lo largo de unos meses por la Audiencia Provincial correspondiente.

Preferencia por la vía del mutuo acuerdo 

A modo de conclusión, en Caleta Abogados velamos por los intereses de nuestros defendidos y si las pretensiones de estos pueden ser satisfechas mediante la vía del acuerdo, no hay duda que ese debe ser el procedimiento a perseguir de forma prioritaria.

Pese a que en más de una ocasión se nos acusa a los profesionales del derecho de tensar las relaciones entre las partes para así obtener un mayor beneficio económico, esta no es la filosofía de nuestro trabajo.

Ahora bien, si el acuerdo no garantiza la satisfacción de nuestro patrocinado o patrocinada, no hay duda de que seremos los primeros en decantarnos por la vía contenciosa para que sea un juez el que finalmente decida.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.