Diferencias entre delito grave y leve de lesiones
Desde que en Julio de 2015 se produjese la reforma del Código Penal, los delitos de lesiones han sufrido un nuevo tratamiento más severo.
La novedad más importante es que se han eliminado las faltas de lesiones (que no daban lugar a antecedentes), pasando a considerarse esos hechos como delitos leves de lesiones, y, por ende, merecedores de originar antecedentes penales al condenado.
En definitiva, todo hecho que dé lugar a una lesión, va a constituir un delito de lesiones, ya sea grave o leve.
¿Qué considera el Código Penal como lesión? Cualquier menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental de una persona.
Por lo tanto, si no hay lesión o resultado lesivo, no habrá delito de lesiones.
¿Cuáles son las diferencias entre delito grave y leve de lesiones?
Debemos atender a 2 criterios fundamentales:
Primero. – Gravedad de las lesiones causadas
Se tratará de un delito grave de lesiones cuando las lesiones causadas por esos hechos requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Ello se establece en el artículo 147.1 del Código Penal
Por otro lado, se tratará de un delito leve de lesiones cuando las lesiones causadas por esos hechos no requieran de asistencia facultativa, o si ha requerido de la misma, NO requiera de tratamiento médico o quirúrgico posterior a esa asistencia primera.
Ello se establece en el artículo 147.2 del Código Penal
Pero ¿que considera la Ley tratamiento médico o quirúrgico?
Podemos definirlo como todas aquellas actuaciones médicas que tengan lugar con posterioridad a la primera asistencia facultativa y que tenga por objeto conseguir la sanidad y recuperación completa del lesionado.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, si una persona ha sido víctima de una agresión que le ha originado un simple hematoma o hinchazón que puede tratarse mediante con la aplicación de medicamentos en su ámbito doméstico, estaremos ante un delito de carácter leve.
Sin embargo, si las lesiones producidas requieren, por ejemplo, la aplicación de puntos de sutura o bien otros tratamientos o intervenciones, estaremos ante un delito de carácter grave.
Segundo. – Pena prevista para cada uno
En el caso del delito grave de lesiones, la pena básica será de 6 meses a 3 años de prisión, según las circunstancias que han rodeado al hecho (lesión causada, medios utilizados…)
Si la lesión causada es menor gravedad o los medios empleados no revisten especial importancia, se puede aplicar una pena atenuada que va de los 3 meses a 3 años de prisión o incluso pena de multa de 6 a 12 meses.
Por el contrario, se podrá aplicar una pena más grave que será de prisión de 2 a 5 años si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
- Si en la agresión se han utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En lo que concierne al delito leve de lesiones, la pena previsto para el mismo es de escasa entidad en comparación con el delito grave. En concreto, la pena será de multa de 1 a 3 meses, lo que suele suponer un importe poca importancia para el condenado.
Por último, en ambos casos, a la sanción penal le acompañara el abono de la responsabilidad civil o indemnización por las lesiones causadas a la víctima, en atención a la valoración de las mismas que haya tenido lugar por parte del médico forense.
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Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
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