Despido objetivo: el Tribunal Constitucional lo avala si hay falta de asistencia al trabajo | Caleta Abogados

Despido objetivo: el Tribunal Constitucional lo avala si hay falta de asistencia al trabajo

Recientemente en un anterior artículo, hablábamos de las causas, requisitos y procedimiento del despido objetivo como medio más utilizado por las empresas para la extinción de un contrato de trabajo.

Hoy, sin embargo, nos toca hacer referencia a la reciente postura del Tribunal Constitucional sobre la falta de asistencia al trabajo como causa de despido.

La Sentencia del pasado 16 de octubre avala como lícito el despido objetivo de un trabajador por falta de asistencia al trabajo, aun estando justificadas con parte de baja médica por incapacidad temporal.

La decisión extintiva de la empresa se basa en lo que se conoce como absentismo laboral, aunque esté justificado siempre que no se trate de situaciones especialmente protegidas o del ejercicio legítimo de un derecho.

Pero, ¿cómo se tienen en cuenta esas faltas justificadas para dar lugar al despido objetivo? En Caleta Abogados te lo explicamos.

Cuantificación de las faltas justificadas para motivar el despido objetivo

El propio art.52 del Estatuto de los trabajadores delimita las faltas que configuran este supuesto:

  • Cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
  • El 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

Por tanto, las faltas deben ser intermitentes y pueden ser justificadas.

Al tratarse de días hábiles es obvio que se excluyen los domingos, festivos y vacaciones. Sin embargo, hay que entender el sábado como día hábil a estos efectos, aun cuando figura como no hábil en los calendarios laborales o a efectos de cómputo en el ámbito de la Administración.

En cuanto a los meses la jurisprudencia establece que el cómputo del período del mes ha de efectuarse de fecha a fecha y no por meses naturales.

Situaciones especialmente protegidas que no computan para motivar este despido objetivo

No todas las ausencias justificadas pueden dar lugar al despido objetivo. Si no que hay situaciones que no podrán ser consideradas como causa de extinción del contrato.

En concreto, las siguientes:

  • Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma
  • El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Accidente de trabajo
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad.
  • Licencias y vacaciones
  • Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
  • Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  • Las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o de enfermedad grave.
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En la comunicación escrita como requisito formal del despido objetivo provocado por absentismo laboral, debe contener una relación precisa de las ausencias del trabajador, de la causa de cada una de ellas, así como de las fechas de altas y bajas médicas, según se trate.

De lo contrario el despido será declarado Improcedente.

Destacar por último que las faltas al puesto de trabajo injustificadas, como, por ejemplo, aquellas sin aportación de parte médico oficial, son motivo de sanción disciplinaria y, por lo tanto, susceptibles de despido disciplinario.

En este caso el número de ausencias, acumulación y períodos entre ellas estará vinculado al convenio colectivo que regule la relación laboral que se trate.

Por tanto, pese a la costumbre en determinadas empresas o bien por la falta de conocimiento e información, hay que prestar mucha atención a las bajas intermitentes, aunque las mismas sean justificadas.

Te puedes ver sorprendido con la comunicación de un despido objetivo que ampare a la empresa para rescindir la relación laboral con el mismo.

Precisamente, para que no te pase esa situación, en Caleta-Abogados te realizamos un asesoramiento de tu situación por medio de nuestros abogados especialistas. Ahora, más que nunca, no te confíes e infórmate para estar protegido ante tu empresa.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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