El despido disciplinario del trabajador por parte de la empresa | Caleta Abogados

El despido disciplinario del trabajador por parte de la empresa

Dentro de los distintos tipos de despido en atención al motivo que los provoca, está el llamado como despido disciplinario. Y al darse este cada vez con mayor frecuencia, es por ello por lo que es importante conocer sus características fundamentales.

¿Qué se considera despido disciplinario?

Es la extinción de contrato por motivos de comportamiento del trabajador. Sin embargo, para ello se requieren 2 circunstancias inequívocas para llevarlo a efecto:

  • Que se deba a un hecho grave

 

  • Que el trabajador sea culpable

Es decir, la falta o faltas tienen que ser de una trascendencia importante, para tomar una decisión extrema como es la de un despido, comportamientos de los que el trabajador o trabajadora sea responsable directo.

Se trata de una decisión unilateral de la empresa que la obliga a seguir un determinado procedimiento (obligaciones formales) conforme al Estatuto de los Trabajadores (E.T). y, sobretodo, de acuerdo a lo recogido en el convenio colectivo de aplicación, pues de no cumplirlo el despido será improcedente o nulo.

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¿Cómo ha de ser comunicado dicho despido disciplinario por parte de la empresa?

La decisión será comunicada básicamente mediante la correspondiente carta de despido, que será la base de la decisión extintiva.

La misma tiene que ser clara, precisa y concreta, con detalle de los hechos y comportamiento que motivan la medida del despido disciplinario, y mención expresa a la norma del Estatuto de los Trabajadores o del Convenio Colectivo que se infringe.

Deberá, sin duda, indicar la fecha de efectos del despido, que normalmente es el mismo día que se comunica la carta, ya que no existe la obligación del preaviso.

Lo recogido en la carta de despido serán hechos cerrados, es decir, lo que no se recoja en ella no podrá alegarse en juicio.

No obstante, algunos convenios establecen la obligación de la apertura de un expediente sancionador contradictorio, fundamental si se trata de un representante legal de los trabajadores, pues de no hacerlo, será considerado como despido improcedente.

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Características del despido disciplinario para el trabajador

En todo despido disciplinario habrá que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • No es necesario el preaviso de quince días

 

  • No implica indemnización

 

  • Se tiene derecho a finiquito

 

  • Se tiene derecho a prestación por desempleo (si acumula al menos doce meses de cotización en los últimos seis años)

 

  • Dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido por vía judicial.

Igualmente hay que tener en cuenta otros aspectos como:

  • La carta y la comunicación es privada, entre empresa y trabajador, por tanto, no perjudica para nuevos empleos, no tiene que constar en ningún registro o vida laboral.

 

  • El posible acuerdo de empresa y trabajador de la vía del despido disciplinario para que el trabajador acceda al desempleo sin necesidad de indemnizar la empresa es un fraude a la seguridad social
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Proceso de impugnación del despido disciplinario

La impugnación y presentación de la demanda se basará en dos cuestiones:

  • Sobre el procedimiento seguido por la empresa, de no ser el correcto

 

  • Sobre los hechos imputados por no ser ciertos o suficientemente graves

En todo caso, será necesario el preceptivo acto de conciliación previa.

Se reclamará que el despido se considere improcedente o nulo, lo que daría derecho a la indemnización correspondiente o a la readmisión con abono de los salarios de tramitación.

En el procedimiento del despido disciplinario, la carga de la prueba recae sobre la empresa, es ésta la que tiene que acreditar que los hechos son ciertos.

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Causas más habituales que fundamentan el despido disciplinario

En todas ellas habrá que tener en cuenta el caso concreto, las circunstancias de los hechos, su gravedad y trascendencia, y, sobre todo, los límites de cuantificación, frecuencia y prescripción que marque cada convenio en su régimen disciplinario.

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo

 

  • La indisciplina o desobediencia del trabajador

 

  • Ofensas verbales o físicas al empresario o al personal de la empresa o familiares que convivan con ellos

 

  • La transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, aptitudes negligentes de infidelidad o deslealtad (cajón de sastre de hechos sin encaje determinado)

 

  • La disminución reiterada y continuada del rendimiento del trabajo normal o pactado

 

  • La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo

 

  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual por razones de sexo al empresario o empresaria o a las personas que trabajan en la empresa.

 

Si has sido víctima de un despido de este tipo o de cualquier otra clase, no dudes en ponerte en contacto con nuestros servicios jurídicos de Caleta Abogados, especialistas en Derecho Laboral, a fin de que podamos proceder a la valoración de tus posibilidades de reclamación.

Igualmente, quedamos a tu disposición para cualquier consulta que tengas de carácter laboral.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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