Régimen de visitas a hijos menores: ¿Cómo se desarrolla?

Régimen de visitas a hijos menores: ¿Cómo se desarrolla?

Cuando, tras una separación o divorcio, se establece una guarda y custodia de carácter monoparental para uno solo de los progenitores, al otro se le reconoce a su favor el llamado régimen de visitas.

Sin embargo, a pesar de tratarse de una cuestión más que generalizada y habitual, no son pocos los clientes que nos llegan con serias dudas sobre cómo han de llevarse a cabo la mismas.

Por ello, vamos a tratar de explicar de forma fácil y básica, todas las cuestiones que han de tenerse en cuente para su buen desarrollo.

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Periodos del régimen de visitas

Vamos a distinguir 2 periodos en los que se lleva a cabo normalmente:

Primero. – Visitas a desarrollar los fines de semana alternos

Lo más habitual es que se establezca que el progenitor no custodio pueda disfrutar del menor durante fines de semana alternos (es decir, uno si, uno no).

Las visitas suelen empezar el viernes desde la salida del menor del centro escolar o equivalente, o bien desde una hora concreta (18-20 horas), según la disposición de dicho progenitor.

Y suelen acabarse los domingos por la tarde a una hora concreta (18-20 horas), cuando será devuelto al otro progenitor. La hora puede condicionarse a que el menor tenga o no colegio el día siguiente.

No obstante, viene estableciéndose con mayor asiduidad que las visitas terminen el lunes con la mañana, con la entrada del menor en el centro escolar. De esta forma, el progenitor no custodio se garantiza poder pasar más tiempo con el menor.

Igualmente, lo más habitual es que este periodo de visitas vaya acompañado de pernocta, es decir, que el progenitor no custodio pasa la noche del viernes y del sábado (y en su caso, la del domingo) con el menor. Aunque esta cuestión dependerá finalmente de las circunstancias concretas de cada caso.

Segundo. – Visitas a desarrollar durante un día intersemanal

Es también cada vez más frecuente que se establezca un día entre semana para que el progenitor no custodio pueda estar con el menor. De esta forma, se evita que los mismos estén sin contacto durante 2 semanas con todo lo que supone para el desarrollo de la relación entre progenitor e hijo.

Lo habitual es que se recoja al menor a la salida del centro escolar o después de comer y se devuelva al otro progenitor a última hora de la tarde. Aunque también cabe la posibilidad de pernocta y que sea entregado directamente en el colegio el día siguiente.

Dicha visita, sin embargo, dependerá mucho de las circunstancias laborales del progenitor.

Periodos vacacionales

En este caso, no hablamos de propiamente de visitas, sino del derecho a disfrutar del menor por parte de cada uno de los progenitores por igual durante los periodos de vacaciones.

Distinguimos 3 periodos:

Primero. – Verano

Su desarrollo varía según cada caso. Sin perjuicio de ello, lo habitual es que tenga lugar durante los meses de Julio y Agosto, aunque en ocasiones se incluyen los periodos de Junio y Septiembre en los que el menor no tiene colegio.

Se lleva a cabo de forma alterna en distintos periodos: por semanas, quincenas o meses enteros.

Lo más recomendable es que la alternancia de periodos no supere la quincena, a fin de que el menor no pierda tanto contacto con el otro progenitor durante el periodo de vacaciones.

Segundo. – Semana Santa

Se divide en 2 periodos:

  • Del Viernes de Dolores (viernes antes de Semana Santa, coincidiendo con la finalización de las clases) hasta el Miércoles Santo.
  • Del miércoles santo al domingo de resurrección (último domingo)

La hora de recogida y entrega suele ser la misma que la prevista para las visitas de los fines de semana.

Tercero. – Navidad 

Se divide también en 2 periodos:

  • Del 22-23 de Diciembre (o en su defecto, desde el día de la finalización de las clases) hasta el 31 de Diciembre.
  • Desde el 31 de Diciembre hasta el 6 de Enero (festivo en España)

De esta forma, uno de los progenitores podrá disfrutar del menor durante Nochebuena y día de Navidad y el otro, en Nochevieja y Día de Reyes.

La hora de recogida y entrega suele ser la misma que la prevista para las visitas de los fines de semana.

Pero, ¿quién empieza cada periodo?

Se suelen establecer 2 sistemas:

  • En los años pares, la primera parte de cada periodo le corresponde a uno, y  la segunda, al otro, Y a la inversa, en los años impares.
  • En los años pares, elige periodo uno de los progenitores, y en los años impares, el otro.

En todo caso, y con independencia del sistema de elección, con ello nos aseguramos que exista alternancia de periodos, para que cada uno de los progenitores pueda disfrutar del menor durante variedad de fechas.

Igualmente, esos periodos se pueden alterar por los progenitores, siempre que haya acuerdo para ello.

Y otra cuestión importante: durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de visitas.

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Otras cuestiones comunes

Destacamos las siguientes circunstancias a tener en cuenta a la hora de que el menor esté con el otro progenitor:

  • Lugar de recogida y entrega: dependerá de cada caso, aunque lo habitual es que se realice en el domicilio del progenitor custodio. No obstante, también existe la posibilidad de que se lleve a cabo en un punto de encuentro familiar cuando las circunstancias así lo aconsejan (malos tratos, orden de alejamiento, mala relación entre progenitores…)
  • Persona encargada de la recogida y entrega: suele realizarse por el progenitor no custodio, aunque también se puede establecer que se lleve a cabo por un familiar o persona de su confianza cuando aquel no pueda hacerlo por sus propios medios
  • Facilitación de las comunicaciones: el progenitor que tenga al menor durante un determinado periodo deberá de facilitar todo lo posible las comunicaciones de aquel con el otro progenitor, a fin de favores las relaciones entre ambos.
  • Consentimiento expreso para la salida del menor al extranjero: el progenitor que quiera salir con el menor fuera de España deberá de contar con el consentimiento expreso del otro. En caso de negativa, decidirá la autoridad judicial.
  • Comunicación del estado del menor: si el menor es víctima de una enfermedad o percance, el progenitor que lo tenga en ese momento deberá de comunicárselo al otro, quien podrá visitarlo sin traba alguna.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.