El desahucio de un inquilino por terminación del contrato de arrendamiento

El desahucio de un inquilino por terminación del contrato de arrendamiento

En esta ocasión vamos a tratar como es el proceso de desahucio de un inquilino por terminación del contrato de arrendamiento.

Es decir, que una vez que ha finalizado la vigencia del contrato, se ha negado a abandonar la vivienda, por lo que permanece en ella contra la voluntad del arrendador.

Existen 2 motivos principales para proceder al desahucio:

  • El impago de rentas por alquiler, al que ya le dedicamos en su día este otro artículo.
  • La permanencia en la vivienda tras terminación del contrato de arrendamiento, del que vamos a hablar en esta ocasión
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Procedimiento de desahucio por terminación del contrato de arrendamiento: ¿en qué consiste?

Existe cierta confusión por parte de muchos clientes que piensan que mientras el inquilino siga pagando el alquiler pactado, a pesar de haber terminado el contrato, tiene derecho a permanecer en la vivienda.

Esto NO es cierto. La finalización del contrato supone la extinción de todos los derechos del inquilino en lo referente al uso de la vivienda, aunque siga cumpliendo con la obligación de pago que se estableció.

Si el inquilino sigue abonando alquiler durante el tiempo en el que permanezca en la vivienda indebidamente, lo único que va a conseguir es que la acción de desahucio no venga acompañada de una acción de reclamación de cantidad, como más adelante explicaremos. Pero, el desalojo será inevitable.

Por lo tanto, ¿que se persigue con este procedimiento de desahucio? La declaración judicial de terminación de contrato y, por ende, la recuperación por parte del arrendador de la vivienda objeto de arrendamiento.

¿Cuáles son los pasos del procedimiento de desahucio por terminación del contrato de arrendamiento?

Desde el momento en el que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda y siempre y cuando haya vencido el contrato de arrendamiento, desde Caleta Abogados aconsejamos estos pasos básicos:

Primero. – Asesoramiento por un abogado especialista

Sabemos que siempre somos especialmente insistentes en ello, pero no es un consejo en vano.

Si el arrendador no cuenta con el asesoramiento adecuado, puede realizar ciertas conductas (precisamente por el mal consejo o por su propio criterio) que puede acarrear para él consecuencias legales.

Un ejemplo lo tenemos cuando el arrendador deja de pagar los suministros de la vivienda que están a su nombre o entra en la misma sin permiso del inquilino o cambia la cerradura de la puerta con el desconocimiento de aquel.

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Segundo. – Reclamación de la vivienda vía amistosa

En Caleta Abogados somos partidarios de evitar, en la medida de lo posible, la interposición de un procedimiento judicial.

Por ello, una buena opción es mandar un burofax al inquilino por medio de un abogado solicitando el abandono de la vivienda y en caso contrario, advirtiendo de la interposición de la acción judicial de desahucio.

Tercero. – Desahucio “exprés”

Si con el anterior paso no se ha obtenido resultado, ya solo cabe la interposición de demanda judicial mediante abogado y procurador.

Es el popularmente conocido como Desahucio “exprés” y el proceso es el siguiente:

  • Se interpone ante el Juzgado que sea competente en donde radica la vivienda objeto de arrendamiento
  • Una vez admita la demanda, se le da traslado al inquilino para que en el plazo de 10 días se oponga o conteste a la demanda.
  • Si se opone o contesta, el juzgado señalará fecha de juicio a la mayor brevedad posible (sin perder de vista las circunstancias habituales de los juzgados). Posteriormente a la celebración, se distará Sentencia que acordará el lanzamiento (desalojo) del inquilino
  • Si no se opone o contesta a la demanda, directamente el Juzgado acordará llevar a cabo el lanzamiento en la fecha fijada con la admisión de la demanda.
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¿Qué ocurre si además de permanecer en la vivienda ha dejado de abonar el alquiler?

Si el inquilino debe algún mes de arrendamiento o alguna otra cantidad asimilada a la renta (suministros, por ejemplo), dicha situación no reviste mayor problema.

La ley, a través del articulo 437 LEC, prevé que a la acción de desahucio por terminación de contrato se le pueda acumular la acción de reclamación judicial de esas cantidades pendientes.

De esta forma, una vez que se produzca el lanzamiento del inquilino de la vivienda, el procedimiento judicial podrá continuar para obtener el cobro de las cantidades impagadas.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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