La patria potestad sobre hijos menores: ¿Qué ocurre si los progenitores no se ponen de acuerdo?

La patria potestad sobre hijos menores: ¿Qué ocurre si los progenitores no se ponen de acuerdo?

Como ya sabemos, la patria potestad es la facultad y derecho reconocido a los progenitores de hijos menores a decidir sobre cualquier cuestión relativa a los mismos (estudios, tratamientos médicos, traslados de centro escolar, vacunas, celebraciones religiosas…).

De esta forma, ambos deben tener voz y voto sobre las decisiones relativas a los mismos.

Por ello, es cada vez más común que exista un constante desacuerdo a la hora afrontar determinados asuntos una vez que se produjo entre ellos la separación o el divorcio.

Dicho desacuerdo se basa en la mayoría de ocasiones en disparidad de criterios sobre las decisiones a tomar.

En esos casos, ¿qué se puede hacer? ¿Cómo se establece que decisión se ha de tomar?

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Tipo de decisiones relacionadas con el ejercicio de la patria potestad

La resolución de esta cuestión dependerá del tipo de decisión que se trate y de las circunstancias de cada caso.

En este contexto, destacamos 3 tipos de decisiones en relación con la esfera del menor

Primero. – Decisiones de tipo ordinario

Son cuestiones más relacionadas con el día a día del menor y con su vida cotidiana.

En ocasiones, muchas de las decisiones tienen más que ver con el ejercicio de la guarda y custodia del menor por parte del progenitor custodio, que del ejercicio en si de lo que es la patria potestad.

Ejemplo de ello es los hábitos alimenticios, la higiene, los horarios, el cumplimiento de los deberes escolares, los hábitos domésticos u ocio…

De esta forma, si el otro progenitor está en desacuerdo con alguna cuestión cotidiana, lo debe poner en conocimiento del otro, a fin de aunar criterios al respecto. Pero con carácter general, no le podrá instar a que haga algo de una determinada forma, ya que eso entra dentro de la guarda y custodia.

Ahora bien, si ese aspecto pudiese entenderse que es perjudicial para el menor (por ejemplo, hábitos alimenticios) y no cesa dicha actitud el progenitor custodio, entonces solo quedara la vía judicial para que se ponga coto a esa cuestión.

Incluso, si se trata de aspectos especialmente graves pueden condicionar el mantenimiento de la guarda y custodia a favor de ese progenitor.

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Segunda. – Decisiones de carácter urgente

Son cuestiones relativas a los menores que por su urgencia, no permiten dilación alguna.

Un claro ejemplo lo tenemos cuando un menor, por la circunstancia que sea (accidente, caída, lesión…) debe ser sometido a una operación quirúrgica de urgencia.

Por lo tanto, no se requerirá el consentimiento por parte del otro progenitor siempre y cuando los motivos estén sobradamente acreditados.

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Tercero. – Decisiones de carácter extraordinario

Podemos considerarlas aquellas que, por su importancia, tienen una especial relevancia para el interés del menor.

Por ello, requieren inexcusablemente el beneplácito de ambos progenitores.

Normalmente, se trata de decisiones que tienen que ver con la educación del menor, como, por ejemplo, el cambio o traslado de centro educativo o la realización de determinadas tareas extraescolares que pueden incidir en su rendimiento.

En otras ocasiones, se deben a cuestiones relativas a la salud del menor, como por ejemplo la aplicación de un determinado tratamiento médico.

En el caso de que uno de los progenitores decida unilateralmente tomar una decisión del tipo de las anteriormente expuestas, se podría considerar perfectamente un incumplimiento de Sentencia judicial en toda regla, al igual que si se impaga una pensión de alimentos o no se cumple o respeta un régimen de visitas.

La gravedad de las consecuencias de esa actuación dependerá de la relevancia que tenga para el menor la decisión que se haya tomado. En el peor de los casos, puede producirse, judicialmente, un cambio de guarda y custodia o la suspensión de la patria potestad.

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Sometimiento de la controversia a decisión judicial

Tanto si uno de los progenitores ha tomado una decisión respecto al menor de forma unilateral cuando se requería el consentimiento del otro, como si persiste la controversia entre las partes, hay que someter la cuestión a decisión judicial.

En ese caso, la decisión puede consistir en instar al progenitor incumplidor a que cumpla con los establecido en Sentencia o en los casos más graves, a que se tome algún tipo de medida que suponga una modificación de la guarda y custodia, o incluso que uno de los progenitores sea privado temporalmente del ejercicio de la patria potestad en favor del otro.

En todos los casos, en Caleta Abogados recomendamos someter la controversia a valoración de un abogado especialista a fin de que informe sobre la solución al conflicto existente entre las partes

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.