El delito de sustracción de menores nacidos de la pareja | Caleta Abogados

El delito de sustracción de menores nacidos de la pareja

El delito de sustracción de menores nacidos de la pareja es un hecho que, por desgracia, debido al “enquistamiento” de las relaciones entre progenitores, se empieza a dar con demasiada frecuencia. Ejemplo de ello lo tenemos con el archiconocido Caso Juana Rivas.

La utilización de los menores como moneda de cambio para cobrarse “deudas” pendientes entre la pareja es algo que ha encendido la alarma entre Jueces y Tribunales, de manera que han respondido de forma contundente ante esos episodios.

Una de dichas repuestas ha tenido lugar con una tipicación más exhaustiva de la sustracción de menores por parte de uno de los progenitores, por medio del artículo 225 bis del Código Penal, y de doctrina y jurisprudencia reciente sobre dichos asuntos.

¿Cuáles son las características del delito de sustracción de menores descendientes de un matrimonio o pareja?

Primera. – Circunstancias punibles como sustracción:

Según el artículo 225 bis, podemos distinguir los siguientes casos:

-El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia:

En este caso, y según se desprende del propio artículo, solo puede ser sujeto activo de dicho delito el progenitor no custodio de los menores, que aprovechando las circunstancias (visitas, relación de confianza con el progenitor custodio o sirviéndose de su condición de progenitor) sin previo consentimiento, los traslada a un lugar de residencia distinto de donde suele residir.

Ello tiene una consecuencia clara, y es que no se equipara, a efectos punitivos, la conducta de sustracción del progenitor custodio con la del progenitor no custodio, habiendo una diferenciación de trato con respecto a ambos.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido en resolución judicial o administrativa

Es el caso demasiado habitual de que el progenitor que tiene a su favor un régimen de visitas de los menores (fines de semana alternos, visitas intersemanales o periodos vacacionales) alargan consciente y gravemente dichos periodos hasta el punto que se niega a devolver los mismos al progenitor custodio.

Segunda. – Pena:

Esos hechos son castigados habitualmente con una pena de privativa de libertad que va desde los 2 años hasta los 4 años. Incluso dicha pena se impondrá en su mitad superior cuando el menor haya sido trasladado fuera de España o se haya exigido algún tipo de condición para su devolución.

Si la devolución o restitución del menor, sin previa comunicación al progenitor no custodio, se realiza dentro de los primeros 15 desde la sustracción (a contar desde la interposición de la denuncia), la pena prisión impuesta será de 6 meses a 2 años.

Sin embargo, la pena prevista no es solo la de prisión, sino que la comisión de estos hechos también lleva aparejada como pena supletoria de inhabilitación de ejercicio de la patria potestad durante un periodo de 4 a 10 años.

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Tercera. – Exoneración de responsabilidad penal:

Cuando el progenitor no custodio que haya cometido dicha sustracción, le comunique al progenitor custodio el lugar de estancia dentro de las primeras 24 horas desde la sustracción y se comprometa a devolver inmediatamente al menor, o bien, si la ausencia del menor no ha superado las 24 horas, dicho progenitor quedará exento de pena.

Cuarta. – Resolución judicial o administrativa fijadora de la custodia:

Los Juzgados y Tribunales aplican con especial atención estas penas cuando la custodia de los menores a uno de los progenitores viene precedida por una Sentencia Judicial que la concede. De ahí que se considere un incumplimiento grave de un deber establecido por resolución.

Sin embargo, también se amplía dicho castigo a aquellas situaciones en las que los menores conviven habitualmente con uno de los progenitores, aunque no medie resolución alguna, de manera que esa habitualidad es la que marca en la practica la custodia de los mismos.

Quinta. – Delito de sustracción versus incumplimiento de visitas:

Las circunstancias antes expresadas son las que diferencian dichas acciones de un incumplimiento puro y simple de sentencia, que a lo sumo y en el peor de los casos, puede derivar en un delito de desobediencia.

Ello se debe a que le gravedad de ambos hechos no es la misma, y, por lo tanto, no se castiga de igual manera.

Eso se traduce en la práctica en que no va a castigar de la misma forma a un progenitor que impide al otro disfrutar de los menores durante un periodo de visitas (incumplimiento de sentencia) que al que, aprovechando dicho periodo, los traslada a un lugar distinto al de residencia, sin consentimiento del otro y sin intención de restituirlos de nuevo (delito de sustracción).

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.