El delito de malos tratos en el ámbito familiar: la violencia de género | Caleta Abogados

El delito de malos tratos en el ámbito familiar: la violencia de género

Es un delito bien conocido por todos y que lamentablemente se ha convertido en una de las lacras de nuestra sociedad. Sin embargo, a pesar de su constante presencia en televisión, son pocos los que conocen las características de dicha conducta y sobretodo, las repercusiones y consecuencias que tiene la denuncia de esos hechos.

En Caleta Abogados, queremos explicártelo, aunque sea de forma resumida, para que, si tu o alguien conocido, es víctima de ese delito sepa que denunciar SIEMPRE será la mejor opción.

Las características del delito de malos tratos

El artículo 153 del Código Penal establece que “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Pero desglosemos las características de ese delito:

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Primera. – ¿Quién puede ser víctima?

La Ley prevé que dicho delito será aplicado no solo cuando se trata de la esposa del agresor, sino también cuando esos malos tratos sean dirigidos contra una persona con la que haya tenido una relación análoga de afectividad. Dicho con otras palabras, cuando entre agresor y víctima haya mediado alguna relación afectuosa, ya sea esporádica, temporal o permanente, con convivencia o sin ella.

Por lo tanto, toda agresión que no pueda ser encuadrada de una forma u otra en ese tipo de relación (vecinos, compañeros de trabajo…), no será considerado un delito de malos tratos sino un delito de lesiones.

Segunda. – Delito perseguido de oficio

Se trata de un delito de carácter público, y como tal, el hecho es perseguible previa denuncia no solo de la víctima, sino de cualquier persona interesada (policía, guardia civil, testigo de la agresión…)

Ello dará lugar a que se incoen las correspondientes diligencias judiciales para el esclarecimiento de los hechos.

Con independencia de ello, la victima tendrá a derecho a manifestar su deseo a que se continúe con el procedimiento, quedando en manos del Ministerio Fiscal el archivo de la causa en el caso de que dicha víctima no quiera reclamar nada por ello.

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Tercera. – Penas aplicables

En principio, la Ley contempla la pena para el agresor la pena de prisión (de 6 meses a un año) o trabajos en beneficio de la comunidad.

Que se imponga una u otra pena, y el tiempo de la misma, depende de la gravedad de los hechos.

No obstante, se prevé un agravante de la pena en el caso de que los hechos se hayan cometido bajo determinadas circunstancias:

  • Cuando los malos tratos tengan lugar en presencia de menores
  • Cuando se utilicen armas
  • Cuando el marco de la agresión sea el domicilio familiar o domicilio de la victima
  • Cuando se produzca quebrantando una medida cautelar

Cuarta. – Medidas cautelares

Una de las mayores preocupaciones de la víctima es que pasa mientras se tramita la causa penal y sale fecha de juicio. Para ello, se prevén una serie de medidas cautelares a fin de evitar que los hechos vayan a más. Es lo que se conoce como orden de protección, y la conforman tanto medidas de carácter penal como civil (familia).

Podemos destacar las siguientes medidas de carácter penal.

  • Prisión preventiva: Solo se decretará por el Juzgado en los casos más graves y cuando las circunstancias así lo aconsejen. No es lo habitual

 

  • Prohibición de aproximación u orden de alejamiento: si el agresor queda en libertad provisional, lo habitual (salvo en los casos en los que se estime que no es conveniente) se establezca la prohibición de que este se acerque a la víctima a menos de cierta distancia en cualquier circunstancia. Ello da lugar inevitablemente a que el agresor tenga que abandonar en la mayoría de las ocasiones la vivienda familiar con sus enseres personales.

 

  • Prohibición de comunicación: a colación de la anterior medida, se establecerá que el agresor se puede poner en contacto con la victima por cualquier medio (teléfono, mensajes, WhatsApp…), incluso de forma indirecta por medio de otras personas

 

  • Prohibición de residencia o estancia: es menos habitual, pero también se puede prohibir la presencia del agresor en una determinada localidad donde resida la victima

Su vigencia suele durar hasta que haya Sentencia en el procedimiento que las deje sin efecto o las modifique. Cualquier incumplimiento de las mismas será considerado un quebrantamiento de medida cautelar y por lo tanto la comisión de un nuevo ilícito penal.

Respecto a las medidas de carácter civil, las mismas siempre van dirigidas a la cuestión familiar para el caso de que haya hijos en común. Y las mismas tienen el siguiente contenido:

  • Uso de la vivienda familiar

 

  • Guarda y custodia de los hijos menores

 

  • Régimen de visitas del progenitor no custodio o incluso la suspensión de las mismas cuando las circunstancias así lo aconsejen

 

  • Imposición de pensión de alimentos a favor de los hijos menores por parte del progenitor no custodia

A diferencia de las medidas cautelares penales, las de carácter civil tendrán una vigencia de solo 30 días. En ese tiempo, se deberá de interponer la correspondiente demanda de divorcio, separación o medidas paterno filiales (uniones de hecho) pidiendo la renovación o prórroga de la vigencia de las medidas cautelares hasta que se dicte Sentencia en dicho procedimiento de familia. Si no se interpone dicha demanda, quedaran sin efecto.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.