El delito de lesiones como consecuencia de un accidente de trafico

El delito de lesiones como consecuencia de un accidente de trafico

Aunque suele ser una cuestión que la gente en general suelen vincular con la jurisdicción civil en forma de demanda, el conductor de un vehículo también puede cometer un delito de lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico.

Ello va a depender de las circunstancias que han rodeado la comisión del siniestro, en especial el grado de imprudencia y la gravedad de las lesiones causadas.

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Despenalización de las lesiones sufridas en accidente de trafico

Antiguamente, la reclamación de la responsabilidad civil (indemnización) derivada de un accidente de tráfico se hacía o bien eligiendo la vía civil mediante demanda (como hasta ahora) o bien interponiendo la correspondiente denuncia penal por un delito de lesiones, y con ello con independencia de si había mediado o no imprudencia a la hora de cometer el accidente o de la gravedad de las lesiones.

Sin embargo, ello quedo atrás con la despenalización de las lesiones cometidas por ese medio, y únicamente se permite la vía penal cuando media imprudencia y con independencia del resultado lesivo, que simplemente influirá en la pena que se imponga.

De esta forma, además de la fijación de una condena para el responsable, se puede obtener el abono de la indemnización de las lesiones, sin tener ya que acudir a la vía civil.

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¿Qué casos se consideran imprudencia?

En este punto, debemos remitirnos al artículo 379 y siguientes del código penal relativo al delito contra la seguridad vial.

Destacamos los siguientes casos:

Primero. – Conducción con exceso de velocidad

Se considerará una conducción imprudente quien conduzca a una velocidad superior a 60 km/hora en vía urbana o a 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

La pena como un delito contra la seguridad vial será la de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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Segundo. – Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Cualquier persona que como como consecuencia de su conducción provoque lesiones en dicho estado será objeto de condena por un delito de lesiones con imprudencia.

En el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, se requiere una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. No obstante, en determinados casos, también podría entenderse conducción imprudente cuando no se supera ese límite, pero el conductor tiene mermadas sus facultades para ello.

La pena como delito contra la seguridad vial es la misma prevista para la conducción con exceso de velocidad.

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Tercero. – Conducción temeraria

Aquí debemos de hacer 2 distinciones:

  • Cuando se conduce de forma temeraria sin más. Por ejemplo, la conducción en dirección contraria por una calle por despiste o desconocimiento.
  • Cuando se conduce de forma temeraria, pero con manifiesto desprecio a la vida de los demás. Es el caso, por ejemplo, del kamikaze que conducen en sentido contrario a sabiendas de lo que están haciendo y del daño que pueden provocar.

En el primer caso, la pena por un delito contra la seguridad vial es de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En el segundo caso, la pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior

Además de estos casos, existen otros en los que se puede considerar imprudencia en la conducción como por ejemplo la conducción sin haber obtenido nunca el permiso de conducir o tras haber sido privado de ello.

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El delito de lesiones en conjunción con el delito contra la seguridad vial

En este contexto es cuando gana importancia los dos criterios principales de los que hablábamos: el grado de imprudencia y la gravedad de las lesiones.

Debemos hacer 2 distinciones:

Primero. – Delitos leves de lesiones

Aquel que haya causado alguna de las lesiones graves contempladas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, pero se haya debido a una imprudencia calificada menos grave, será objeto de procedimiento penal por la vía del juicio por delitos leves.

Así lo contempla el artículo 152.2:  El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

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Segundo. – Delitos de lesiones por imprudencia grave 

El que cause lesiones como consecuencia de una imprudencia calificada como grave se le imputara un delito del tipo básico de lesiones (artículo 152.1 CP), el cual se tramitara por los cauces del Procedimiento Abreviado Penal.

La pena en este caso dependerá de las lesiones cometidas en base a los establecido por los artículos 147 y siguientes del Código Penal.

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Reserva expresa de la acción civil en el procedimiento penal 

Con independencia de la calificación del delito de lesiones, el perjudicado no está obligado a ejercitar la acción civil de reclamación de responsabilidad civil (indemnización) en la vía penal.

Tiene la posibilidad de personarse como acusación particular en el proceso penal a fin de velar por la imposición de una pena al responsable criminal, pero reservarse dicha acción para ser ejercida en el procedimiento civil mediante demanda.

En este caso, en el proceso penal no habría pronunciamiento alguno respecto al abono de la responsabilidad civil, sino solo de la cuestión relativa a la condena penal.

¿Cuándo merece la pena reservase la acción civil? Dependerá de cada caso, pero una buena ocasión seria cuando el perjudicado no haya sanado aun de sus lesiones o cuando en el procedimiento penal no están personada la compañía aseguradora del conductor como responsable civil directa.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.