El delito de injurias y calumnias por Internet | Caleta Abogados

El delito de injurias y calumnias por Internet

La utilización de las redes sociales está al orden del día en nuestra sociedad. Y en muchas ocasiones, no son utilizadas únicamente para mostrar diversos aspectos de nuestra vida, sino para que muchas personas expresen sus opiniones sobre las ya conocidas temáticas: política, religión, sexo, justicia…

Ello ha tenido en los últimos tiempos una consecuencia directa: que los Juzgados y Tribunales hayan tramitado más denuncias por delitos de injurias y calumnias a través de internet que lo se venía haciendo tradicionalmente. Y ya no digamos casos de acoso, amenazas o coacciones, cuya persecución esta fuera de toda duda.

Pero en el caso de las injurias y las calumnias ¿dónde está el límite?

Derecho a la libertad de expresión o Derecho al honor 

Nuestra experiencia nos indica que actualmente gran parte de nuestra sociedad no sabe distinguir el límite entre un derecho y otro. La simple expresión de una opinión contraria a la nuestra o a nuestro negocio, profesión o actividad, ya se considera un supuesto delito contra nuestro honor.

Aquí es donde debemos recordar el significado de calumnia a través del artículo 205 del Código Penal que establece que consiste en “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Es decir, se acusa de un acto delictivo aun sabiendo que el mismo es mentira que se haya producido. Estos hechos tienen especial relevancia cuando se expresan opiniones políticas en las que es habitual que se acuse a un representante político de estafa, de malversación, de cohecho, de apología al terrorismo, de delitos contra la Corona o el Estado, de rebelión…etc.

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Por su parte, el artículo 208 del Código Penal contempla el delito de injuria, estableciendo que es “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Esta es la acción que suscita las mayores controversias por internet, y que genera dudas de cuando un hecho concreto es perseguible o no.

A dicho respecto, hay que tener claro que la simple opinión sobre una cuestión justificada en nuestro derecho a la libertad de expresión no puede suponer nunca un menoscabo al derecho al honor a otra persona o una agresión a su persona o reputación. Y con más inri, cuando esa persona desempeña cierta actividad notoria y publica que está sometida habitualmente a la crítica social.

Ahora bien, si dicha opinión excede la propia libertad de expresión a través de comentarios vejatorios y humillantes de otra persona, entonces esa acción se convierte directamente en perseguible penalmente como delito.

Ahí está la diferencia: la simple opinión o la expresión vejatoria o humillante.

La demostración de la comisión del delito 

Antes de ello, se ha de reflexionar si dicha acción ha supuesto un perjuicio o menoscabo real a la persona del afectado, ya que no debemos de olvidar que el artículo 208 del Código Penal contempla expresamente la palabra “lesionar”.

Una vez determinado dicho perjuicio, ¿Cómo podemos demostrar que el delito ha tenido lugar y quien lo ha cometido?

Desde Caleta Abogados, recomendamos que se proceda a la recopilación de todas las pruebas posibles. Al tratarse de redes sociales, lo conveniente es la captura de pantalla o fotos de esos mensajes o comentarios, con carácter previo a que el infractor proceda al borrado de los mismos, y con más razón si se le ha advertido de la denuncia.

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No obstante, lo más recomendable es levantar acta notarial de los mismos, para que la autenticidad de dicha prueba no sea objeto de impugnación por la parte contraria durante el procedimiento.

Además, las propias redes sociales tienen hoy en día herramientas para denunciar una publicación determina ante la administración de la misma. Por ello, además de la propia captura de pantalla del mensaje, se ha denunciar ese hecho ante la red social que corresponda.

Una vez que se tenga todo ello, habrá que acudir a la Policía o Guardia Civil, los cuales ya cuentan con una sección especializada en delitos informáticos, o si se prefiere, se puede acudir directamente ante el Juzgado de Guardia para la presentación de la correspondiente denuncia.

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*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.