Todo lo que hay que saber del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos | Caleta Abogados

Todo lo que hay que saber del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos

A pesar de que la satisfacción de un importe por pensión de alimentos a favor de los hijos nacidos de una pareja siempre ha tenido connotaciones civiles, el incumplimiento de dicha obligación y, por lo tanto, su reclamación, puede realizarse vía penal, por medio del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos, o bien, por la vía civil, mediante una reclamación de cantidad.

Si se elige la vía penal, debemos saber cuáles son los requisitos para poder denunciar por ese hecho, y sobretodo, las consecuencias de ello.

Vamos a ello.

Características básicas del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos

Antes de proceder a interponer una denuncia penal por el impago de una pensión de alimentos, debemos saber las siguientes cuestiones:

Primera. – Requisitos

Han de darse ineludiblemente los siguientes elementos:

  • Que el incumplidor esté obligado a abonar una prestación económica en forma de pensión de alimentos a favor de sus hijos y que la misma haya sido fijada por medio de Sentencia firme de separación, divorcio o medidas paterno filiales, ya sea en procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.

 

  • Que el incumplimiento consista en el impago de la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

 

  • Que exista voluntad del progenitor de no hacer frente a dicha obligación.

Segunda. – Vía penal no dependiente de la vía civil

Como se ha indicado anteriormente, ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, se puede optar por la vía civil o penal, de manera que una no condiciona a la otra para poder servirse de ella.

Se trata de dos opciones totalmente compatibles, y lo único que varía entre una y otra es el procedimiento en sí y las consecuencias que se derivan del mismo, mientras que el objetivo es el mismo: recuperar las cantidades debidas.

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Tercero. – Pero, ¿qué es mejor, la vía penal o la vía civil?

Entendemos que, si se dan los requisitos anteriores para ejercer la acción penal, sobretodo el relativo a la voluntad de no cumplir con la obligación de pago, la efectividad de la vía penal suele ser mayor que la de la vía civil, básicamente por las consecuencias más gravosas que de ella se deriva.

Nosotros, la consideramos más práctica, ya que, si finalmente termina en condena, ello acarrea una sanción penal y la existencia de antecedentes, situación que puede ir a más si se producen nuevos incumplimientos en el futuro o si tiene otras causas penales anteriores.

Por su parte, la acción civil se limita a reclamar económicamente las cantidades debidas, sin que se produzca además otro tipo de sanción accesoria.

Cuarto. – Interposición de la denuncia

La denuncia del incumplimiento se realizará por el progenitor custodio ante la policía o ante el Juzgado de Guardia del partido judicial donde se encuentre la sede del banco donde han de realizarse los ingresos de la pensión.

Habrá que acompañar copia de la Sentencia judicial donde se establece la obligación, así como un extracto del banco relativo al periodo denunciado, a fin de acreditar que no se ha cumplido con la totalidad de la pensión.

No es necesario obligatoriamente la intervención de abogado y procurador, aunque sí recomendable.

Quinto. – Pena:

El delito por abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones lleva aparejada:

  • Pena de multa económica: su importe dependerá de las circunstancias de cada caso (gravedad del incumplimiento, importe, motivos, reincidencia…)

 

  • O bien, pena de prisión de 3 meses a 1 años: es cierto que ello se da en los casos más graves y reiterativos, pero una primera condena abre la puerta a que finalmente se de la prisión en el caso de que continúen los incumplimientos, de ahí por lo que hablábamos de su efectividad.

Sexto. – ¿Qué ocurre con las cantidades que se deben en concepto de pensión de alimentos?

El delito de impago de pensiones no solo conlleva la sanción penal antes referida, sino también, la condena al pago de las cantidades debidas en concepto de responsabilidad civil.

Además, los Juzgados y Tribunales son muy estrictos en dicho punto: no se concederá la suspensión de la pena de prisión (si fuera el caso) si no se ha satisfecho toda la responsabilidad civil.

Por ello, decíamos que el objetivo de la denuncia penal no era la imposición de una sanción penal sino la recuperación de las cantidades debidas.

Por su parte, al margen de la pena de prisión, el impago de dicha responsabilidad civil puede dar lugar al embargo de bienes a nombre del condenado, es decir, la misma consecuencia que puede derivarse de la vía civil.

Séptimo. – Voluntad de incumplimiento

Como decíamos, el elemento clave para que exista condena penal es que el obligado, aun sabiendo de su obligación de prestar alimentos y a pesar de tener medios económicos para ello (ingresos de cualquier tipo), no ha cumplido con dicha obligación por voluntad propia.

Es totalmente indiferente que el incumplimiento se deba al pago de otras obligaciones del progenitor (hipoteca, vehículo, suministros, otras pensiones…)

En cambio, si el obligado, durante el periodo denunciado, tenía una situación de insolvencia por carecer de ingresos y bienes a su nombre, entonces se entenderá que no ha existido voluntad sino imposibilidad, por lo que, en condiciones normales, no habrá condena penal, siendo absuelto por el delito.

Octavo. – Incumplimiento parcial de la pensión de alimentos

Si el incumplimiento consiste en la realización de pago parciales, en vez de no abonar nada de la pensión, la condena dependerá de cómo haya sido dicho incumplimiento:

  • Si ha realizado esos pagos parciales a pesar de contar con ingresos para ello
  • La cantidad abonada en relación con la debería de haberse abonado
  • Si dicho incumplimiento parcial se remonta a un periodo determinado o, por el contrario, es lo habitual.

Ya te hemos explicados las características básicas de este delito. Ahora, si te encuentras en esta situación valora todo lo que hemos indicado y anímate a reclamar todas las cantidades que les corresponden a tus hijos. Día que pase, día que no se están haciendo valer sus derechos.

Y para que nada se te escape, cuenta con nuestro asesoramiento especializado.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.