Defectos en la compraventa: vicios ocultos e incumplimiento contractual | Caleta Abogados

Defectos en la compraventa: vicios ocultos e incumplimiento contractual

Ante la venta de un vehículo o cualquier producto  que presente deficiencias en el uso, se plantea el plazo que tenemos para reclamar: dependiendo del tipo de defecto contaremos con un plazo de 6 meses o 5 años para instar la oportuna reclamación por medio de demanda judicial

Vicios ocultos VERSUS incumplimiento de contrato

Nuestro Tribunal Supremo ha venido distinguiendo cuando el fallo o defecto elimina totalmente la utilidad, idoneidad o aptitud de la cosa para satisfacer el interés del comprador o si por el contrario no impide su utilización.

En el primer caso se debe aplicar la doctrina del incumplimiento y resolución de contratos y se debe instar reclamación antes del plazo de 5 años.

Sin embargo, si estamos ante un mero defecto que, no impide la utilización del vehículo o bien adquirido, el plazo es el previsto en los artículos 1484 y 1486 del Código Civil sobre vicios ocultos que es de 6 meses.

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Compra hábil para cumplir la finalidad del contrato

Para distinguir una acción u otra, debemos comprobar si el defecto o deficiencia es hábil o no para cumplir la finalidad del contrato.

En caso que el defecto impida utilizar lo vendido, se habla de entrega de cosa distinta o aliud pro alio , que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad. Así lo establecen numerosas sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2019, 14 de febrero de 2007 y 15 de noviembre de 2005, entre otras muchas otras.

Para reclamar no se aplica un plazo de 6 meses de caducidad sino de 5 años de prescripción.

Por medio de esa acción de resolución contractual, lo que se pretende es dar por finalizado el contrato de compraventa con restitución del precio pagado y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios causados.

Saneamiento por vicios ocultos

Por el contrario la acción de saneamiento por vicios ocultos no presupone necesariamente un incumplimiento sustancial de la obligación de entrega, y el plazo para reclamar es de 6 meses desde la entrega.

En este aspecto es importante tener en cuenta que este plazo para reclamar es de caducidad, por lo que tendremos que presentar la demanda en ese plazo, ya que, de lo contrario, nuestro derecho caduca, aunque hayamos presentado una reclamación previa, que no demanda judicial, por burofax u otro medio.

Por medio de esta acción, lo que se pretende es remediar ese abuso o defecto que presenta la cosa vendida, ya sea por reparación del daño causado o defecto o por una rebaja proporcional en el precio pagado.

 

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

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