¿Cómo influye la culpa exclusiva de la victima en la responsabilidad en accidente de trafico? | Caleta Abogados

¿Cómo influye la culpa exclusiva de la victima en la responsabilidad en accidente de trafico?

La determinación de la culpabilidad es el elemento clave que condiciona las posibilidades de reclamación de los daños causados.

Por ello, existen 2 causas causas de exoneación de responsabilidad, según prevé la  Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

 

  • La culpa exclusiva de la victima

Si hace unos días hablábamos de la primera, hoy lo vamos a hacer de la segunda.

accidente de trafico

La culpa exclusiva de la victima

Si el comportamiento o la actitud de la victima de un accidente de trafico ha sido el motivo por el que ha tenido lugar el siniestro, puede ser causa para exonerar de responsabilidad al productor del daño causado.

¿Qué consecuencia tiene eso? Que los daños sufridos por la victima, habrán de imputarse solo a ella, no a la persona causante del daño, lo que se traduce a efectos prácticos, que desaparece el derecho a ser indemnizado por ese hecho.

No obstante, es importante valorar cada caso concreto, ya que las circunstancia son distintas y si bien habrá casos en los que la culpa puede ser exclusiva de la victima, en otros casos puede ser compartida.

accidente trafico

Requisitos de la culpa exclusiva de la victima como causa de exoneración

Distinguimos básicamente 2 requisitos para que esa circunstancia sea considerada como causa de exoneración:

Primero.- Culpa única y exclusiva de la victima

Se requiere que el comportamiento que ha provocado el accidente sea única y exclusivamente imputable a la victima, y no a otro agente mas (condiciones meteorológicas, acción de un tercero…)

Ejemplo: peatón que cruza sin mirar por donde no debe y es atropellado por un vehículo que circula correctamente.

Segunda.- Diligencia debida por el causante del daño

Es necesario que ninguna de las circunstancias acontecidas en el siniestro que ha provocado el daño, pueda ser imputable al conductor por no actuar con la diligencia debida.

Retomando el ejemplo anterior, si a la imprudencia por parte del peatón, que cruza sin mirar, se le suma que el conductor del vehículo circulaba a una velocidad superior a la permitida para esa vía, de manera que si hubiese conducido a una velocidad menor hubiese podido esquivar al peatón y por ende, impedir el accidente, no se le exoneraría a este de responsabilidad por el daño causado.

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La concurrencia de culpas

¿Y que ocurre en ese caso? ¿Es culpa del conductor? En este contexto, es necesario mencionar lo que se conoce como concurrencia de culpas, que supone que cuando el perjudicado en el siniestro ha contribuido de una forma u otra (es decir, que no es su culpa exclusiva, sino solo su “cooperación”) a causar el daño, el resarcimiento del mismo se realizará en base a las limitaciones que correspondan por dicha contribución.

A efectos resarcitorios, la victima no va a obtener toda la indemnización que le correspondería si no hubiese mediado su culpa o responsabilidad.

Un ejemplo de esta circunstancia es que es el caso de un accidente sufrido por dos vehículos. Uno de ellos es el causante del mismo y provoca lesiones graves en el ocupante del otro vehículo. Sin embargo, se determina que dicho ocupante, en el momento del siniestro no tenia abrochado el cinturón de seguridad, de manera que las lesiones sufridas son aun mayores por esta circunstancia imputable solo a él.

Es en este tipo de circunstancia cuando las compañías aseguradoras intentan evitar gran parte de los importes de las indemnizaciones, ya que achacan a que la responsabilidad es compartida por los agentes que intervienen en el siniestro.

Es por ello, por lo que, tanto si existe oposición del seguro a aceptar la responsabilidad alegando este tipo de circunstancias, se ha de contar inexcusablemente con el asesoramiento especializado de un abogado particular, y no resignarse con la respuesta de dicha compañía.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.