Conducción bajo los efectos del alcohol, ¿Cuándo es delito? | Caleta Abogados

Conducción bajo los efectos del alcohol, ¿Cuándo es delito?

Es una de las conductas habituales frente al volante, y cuyas consecuencias más o menos graves dependerá de las circunstancias que han rodeado ese hecho.

El delito contra la seguridad vial:

Conducir bajo de los efectos del alcohol es un hecho recogido debidamente como delito en nuestro Código Penal, concretamente en el artículo 379 que establece que aquella persona que condujera bajo una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será condenado por un delito contra la seguridad vial.

Respecto a las penas previstas por la comisión de ese hecho delictivo, se prevén la imposición de alguna de las siguientes:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa económica de 6 a 12 meses
  • Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

En cualquier caso, y con independencia de la pena que se imponga, la comisión de este hecho delictivo SIEMPRE conllevará además la retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un tiempo de 1 año a 4 años.

Los motivos de oposición a este delito son, en la práctica, francamente reducidos. Si los agentes de Policía o Guardia Civil vieron al condenado a mandos del vehículo, si la prueba de alcoholemia que arrojo el resultado que ha dado pie al delito se efectuó debidamente, si la maquina con la que se efectuó la prueba estaba en vigor y si consta en el atestado los justificantes de los resultados obtenidos, así como un relato de los síntomas que presentaba el conductor, podremos decir que es prácticamente imposible obtener una absolución por ese hecho.

previous arrow
next arrow
Slider

¿Y si un conductor da un resultado superior a 0,60 pero no presenta síntomas que hagan pensar que sus capacidades para la conducción se han visto afectadas por esa ingesta de alcohol?

Si bien ello es un motivo de oposición alegado tradicionalmente por las defensas de algunos acusados y que anteriormente ha dado lugar a sentencias en dicho sentido, la experiencia en Caleta Abogados nos indica que en la práctica, al menos los Juzgados de lo Penal, no se ajustan a dicho motivo, de manera que terminan condenando al conductor en virtud del resultado de la prueba objetiva del control, entre otras cosas porque tiene difícil acreditación el mayor o menor grado de afectación de esas capacidades.

Otra situación bien distinta es el caso de que los agentes de policía hubieran visto al acusado en estado de embriaguez en el interior del vehículo, pero sin maniobrar con el mismo. En este caso, habría motivos de defensa ya que el Código Penal habla “del que condujere” bajo esos efectos.

En este sentido, en Caleta Abogados tenemos una sentencia favorable relativa a uno de nuestros casos de éxito.

Por último, advertir que el no sometimiento voluntario a la prueba de alcoholemia o bien realizar la mismo mal adrede, será considerado como un delito de desobediencia a la autoridad.

La conducción bajo los efectos del alcohol cuando no constituye delito:

Con la Ley en la mano, el resultado de un control de alcoholemia que no supere los 60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro no será considerado delito penal, sino que ello conllevará sanción de carácter administrativo con imposición de multa económica y retirada de puntos del permiso de conducir.

Ahora bien, existen especiales situaciones que, aunque el conductor no supere dicha tasa, hay pruebas más que evidentes que sus capacidades de conducción se encuentran afectadas por la ingesta del alcohol, de manera que dicha conducta es considera un peligro para la seguridad del tráfico, y por consecuencia, la comisión de un delito.

previous arrow
next arrow
Slider

Pensemos en el caso de una mujer que por su complexión física presenta claros síntomas de embriaguez que le impiden conducir, pero que, por el contrario, da una tasa de 0,50 tras la prueba.

Y es que, no se pena intrínsecamente la tasa obtenida, sino la afectación a la conducción por esa conducta irresponsable que da lugar a una situación de inseguridad vial. De ahí que, aunque esa tasa se encuentre establecida por el Código Penal, debemos remitirnos a la valoración de las circunstancias de la conducción que haya en ese momento.

                                        PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO                 WHATSAPP 649 045 724 

*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.