Conceptos indemnizables por accidente de tráfico | Caleta Abogados

Conceptos indemnizables por accidente de tráfico

Cuando tiene lugar un accidente de tráfico, lo normal es que el objetivo indemnizatorio de la víctima del siniestro se centre en las lesiones sufridas y los daños materiales en el vehículo.

Sin embargo, has de saber que existen muchos otros conceptos que ya se por desconocimiento o por mal asesoramiento, se dejan de reclamar, por lo que la compañía aseguradora responsable es la que termina ahorrándose cierto importe y, por ende, sale beneficiada

Te explicamos cada uno.

¿Cuáles son esos conceptos? 

Dependiendo de las circunstancias de cada siniestro se podrán reclamar más o menos conceptos. Es decir, como es lógico, en todos no es posible reclamar los mismos conceptos, ya que cada siniestro responde a circunstancias diferentes y tiene también consecuencias distintas.

En todo caso, la indemnización que finalmente abone la compañía aseguradora será la suma de todos los conceptos que, en ese caso en cuestión, se puedan reclamar.

Primero. – Daños materiales del vehículo 

El 95% de los siniestros (sin contar con el atropello de peatones) lleva aparejado la producción de desperfectos en, al menos, alguno de los vehículos implicados. Son los que consideramos como daños materiales.

Y la reparación de esos daños supone que la obligación de la correspondiente compañía aseguradora de reestablecer el estado del vehículo al mismo en el que se encontraba antes de la producción del accidente, si ello es posible. Si no fuera posible por las propias características del vehículo, se abonará una compensación económica.

Como consecuencia de los convenios entre compañías, debes saber que normalmente la reparación de esos daños corre por cuenta de la propia compañía de la víctima del accidente, por lo que la reclamación y valoración de esos desperfectos debe ser realizado por la misma.

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Segundo. – Lesiones o daños físicos temporales

El Baremo de 2016 introdujo importantes novedades, entre ellas, el cambio de nomenclatura de los días de convalecencia de los lesionados, pasando a llamarse los antiguos días impeditivos o no impeditivos como Perjuicio Personal (ya sea básico, particular o moderado, grave o muy grave).

Según el impedimento físico que le haya ocasionado el siniestro, el día será abonado por mas importe (perjuicio personal moderado, grave, muy grave) o con un importe reducido (básico)

En todo caso, la víctima deberá ser indemnizada por cada uno de los días en los que haya estado impedido (en mayor o menor medida) hasta su completa recuperación o hasta que se produzca su estabilización lesional (cuando se entiende que no va a mejorar más de sus lesiones).

Tercero. -Secuelas físicas

Mientras que, en el caso de las lesiones temporales, las misma tienden a desaparecer después de todo el tiempo de recuperación, las secuelas son aquellos perjuicios físicos que se mantienen aun después del alta médica, y que, por lo tanto, presumiblemente, van a tener carácter permanente o al menos a medio o largo plazo.

Su valoración no es tarea fácil, ya que la catalogación de cada secuela y su puntuación según Baremo requiere de un especialista medico (ya sea el de la compañía o uno privado de la víctima), no del criterio del abogado según su propio juicio, ya que ello resulta además de poco fundado, prácticamente imposible.

La valoración se realizará mediante un informe médico, en el cual, según el caso tanto compañía como lesionado basaran su cantidad indemnizatoria.

Igualmente, cuando hablamos de secuelas distinguimos básicamente 2:

  • Funcionales: cuando ese perjuicio físico impide el correcto funcionamiento de alguna parte del cuerpo de la víctima (lesiones óseas, órganos…)

 

  • Estéticas: Es básicamente, lo que conocemos como cicatrices que queden en el cuerpo tras el accidente.
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Cuarto. – Perjuicio patrimonial o económico

Al igual que ocurre con los daños materiales, la producción de cierto perjuicio económico tras el accidente es algo habitual en la mayoría de los casos, ya que habrá que enfrentarse a circunstancias no previstas antes del siniestro.

Podemos distinguir, con carácter general, los siguientes:

  • Gastos generados por la producción del accidente: gastos de desplazamiento, medicamentos, material ortopédico, sesiones de fisioterapia, servicios de médicos privados…

 

  • Daños materiales en objetos personales: ropa, móvil, gafas, elementos personales que iban en el habitáculo del vehículo…

 

  • Perjuicio económico por reducción de ingresos: en muchas ocasiones (sobretodo en el caso de los autónomos) el lesionado percibirá durante su convalecencia menos ingresos económicos que si estuviera desempeñando su trabajo en circunstancias normales, por lo que tiene derecho a percibir la diferencia entre lo ingresado y lo que debió ingresar sin no hubiera tenido lugar el accidente.

Por lo tanto, desde Caleta Abogados te instamos a que no te muestres conformista con la indemnización que puede ofrecerte la compañía aseguradora. Infórmate de las cantidades a las que tienes derecho. De lo contrario, corres el riesgo de perder un importe importante de tu indemnización. Cuenta con un buen profesional que te ayude a tomar la decisión.

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*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.