Puntos de Encuentro Familiar: todo lo que debes saber

Puntos de Encuentro Familiar: todo lo que debes saber

Puntos de Encuentro Familiar. Tras un divorcio, puede que las relaciones entre ex cónyuges o en su defecto, entre progenitores e hijos menores, atraviesen momentos conflictivos.

Uno de los aspectos en los que más puede afectar dicha conflictividad es a la hora de desarrollar las visitas del progenitor no custodio con dichos menores. Es en esos casos, cuando se aconseja la fijación de un centro que haga de punto neutro donde, a través de este, las misma se desarrollen de forma normal. Son los llamados Puntos de Encuentro Familiar (PEF).

En Caleta Abogados, te contamos en qué consisten y en casos se suelen establecer.

abogados en derecho de familia

Causas para la fijación del Punto de Encuentro Familiar 

Debemos destacar el carácter extraordinario que tiene la fijación de dicho centro. Es decir, no se establece siempre y ante cualquier petición de uno de los progenitores.

Deben darse las circunstancias que lo hagan necesario y recomendable a fin de garantizar el bienestar de los menores.

No obstante, las visitas en el PEF tendrán siempre carácter temporal, aun pudiéndose prorrogar cuando se las circunstancias lo hagan necesario, y sólo se adoptarán, como decimos, cuando existan razones suficientes para ello.

Y la utilización del PEF siempre deberá de establecerse por medio de Sentencia Judicial.

visitas menores

Primero. – Mala relación entre los ex cónyuges 

No vale cualquier mala relación entre ex cónyuges, sino que se requiere que esa mala relación provoque o pueda provocar situaciones de especial de conflictividad entre los mismos y en presencia de los propios menores.

Un ejemplo claro lo tenemos cuando, a raíz de la recogida y entrega de los menores en la vivienda del progenitor custodio, ambas partes se enzarzan en una discusión de la que son testigos directos los menores, con todo lo que ello conlleva.

Por ello, a veces se opta porque dicha recogida y entrega se haga en el PEF.

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Segundo. – Incumplimiento del régimen de visitas 

Cuando el incumplimiento de las visitas a los menores tanto por parte del progenitor no custodio como por el progenitor custodio (que lo impide) se convierte en algo frecuente, en ocasiones se hace necesario la fijación del PEF para que exista un control de ese cumplimiento, sobretodo a efectos judiciales.

Es decir, el personal del centro será testigo del grado de cumplimiento y a raíz de ello podrá emitir informe en relación a como se desarrollan las visitas.

Tercero. – Circunstancias conflictivas entre progenitor e hijo 

Si entre el progenitor no custodio y el menor no existe una relación que permita que se desarrolle el régimen de visitas con normalidad, en ocasiones se establece el PEF a fin de que las mismas se desarrollen en sus instalaciones durante un determinado horario.

El objetivo es que la relación entre progenitor e hijo se vaya normalizando gradualmente que permita con el paso del tiempo realizar las visitas de forma totalmente normal (fuera del PEF, con pernocta…) 

Cuarto. – Circunstancias personales especiales del progenitor no custodio 

Pensemos en aquellos casos en los está acreditada una circunstancia del progenitor que no aconsejan que las visitas se desarrollen sin el control de una persona cualificada.

Es el caso de las enfermedades mentales, adicciones, conductas agresivas…

Quinto. – Cuando exista una orden de alejamiento entre progenitores 

Si en el momento en el que debe desarrollarse las visitas, está vigente entre ex cónyuges una orden de alejamiento, entonces será inviable que la recogida y entrega de los menores se puede realizar entre los mismos.

A falta de un familiar de ambos que pueda encargarse de esa labor, cabe la posibilidad de establecer el PEF para que se realice el intercambio sin riesgo de incumplimiento de la orden de alejamiento.

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¿Cómo se desarrollan las visitas en el PEF?

Distinguimos 2 formas, según las circunstancias de cada caso:

  • Visitas no tuteladas: El PEF solo funciona como mero instrumento para la recogida y entrega. El progenitor al que le corresponda las visitas al menor se servirá de dicho centro para que posteriormente las mismas se desarrollan con total normalidad fuera del centro

 

  • Visitas tuteladas: Las visitas se desarrollan íntegramente en las instalaciones del PEF bajo personal cualificado, de manera que este desempeña un papel fundamental para que las mismas se lleven a cabo dentro de cierta normalidad.

Tanto en un caso como en otro, tras las visitas, el PEF elaborará un informe de seguimiento, indicando los incidentes, si los hubiese.

¿De qué depende que se desarrollen de una forma o de otra? De lo que se haya establecido mediante Sentencia judicial en relación a las medidas de los ex cónyuges con los menores (guarda y custodia, visitas, pensión de alimentos…) una vez valoradas las circunstancias de cada caso.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.