Ley de Segunda Oportunidad: todo lo básico que debes saber

Ley de Segunda Oportunidad: todo lo básico que debes saber

Ley de Segunda Oportunidad. Una de las consecuencias más graves que va a deparar la actual crisis del Covid-19 será el aumento del endeudamiento de las personas físicas, sean o no empresarias o profesionales.

Por ello, es en este contexto cuando obtiene una mayor importancia la llamada Ley de Segunda Oportunidad que ofrece la Ley Concursal.

Preguntas frecuentes

Vamos a explicarte todo lo básico que tienes que saber en relación la Ley de Segunda Oportunidad a través de una serie de preguntas habituales.

Primera. – ¿En qué consiste?

Es un proceso administrativo que permite a una persona que tiene una situación económica comprometida cancelar sus deudas por Ley.

Si una persona no cuenta con bienes suficientes para hacer frente a las deudas que tenga contraídas podrá acogerse al BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas que no se puedan cubrir con esos bienes.

En definitiva, te permite empezar de cero sin deudas.

Esa posibilidad está regulada por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

Segunda. – ¿Qué requisitos hacen falta para acogerse?

Para empezar, NO contar con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.

 Y, en definitiva, se requiere la buena fe del endeudado. Se considera buena fe:

  • Cuando no haya sido declarado el concurso culpable: es decir que el endeudado NO haya llevado a cabo actos adrede para provocar esa situación de endeudamiento.
  • Cuando el endeudado no ha sido, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
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Tercero. – ¿Se cancelan todas las deudas? 

Lamentablemente, para acogerse a esta posibilidad se deben abonar los llamados créditos privilegiados (como son los préstamos hipotecarios, por ejemplo) así como los gastos del proceso del concurso de acreedores.

Esos préstamos se pueden abonar:

  • O bien, antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
  • O bien, mediante un plan de pagos aprobado por la autoridad judicial en base a la capacidad económica del endeudado.

Igualmente, quedan excluidas las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Cuarto. – ¿Las deudas se eliminan de forma definitiva?

Durante los 5 primeros años esa cancelación no es definitiva, ya que el proceso puede ser revisado por los acreedores si entienden que se dan circunstancias para ello, como puede ser, por ejemplo, la mejora en fortuna del endeudado.

Quinto. – ¿En qué consiste el procedimiento?

 Vamos a resumirlo de forma muy básica:

La persona en cuestión tiene que iniciar un proceso previo judicial de propuesta o negociación de créditos con sus acreedores. Se celebra una reunión para negociar de nuevo las condiciones de las deudas existentes.

Si se llega a un acuerdo extrajudicial, el mismo estará tutelado por el Juez del procedimiento.

Este primer paso tiene una duración máxima de 2 meses.

Si no hay acuerdo, el endeudado podrá solicitar que el Juez establezca un plan de pagos para hacer frente a los créditos privilegiados y a los gastos del proceso concursal, y exonerarle igualmente de la obligación del pago del resto de deudas.

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Valoración de las posibilidades de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad 

Resumiendo, se trata de un proceso que presenta cierta complejidad. Por ello es conveniente contar con el asesoramiento adecuado, a fin de valorar cada caso concreto y analizar las posibilidades reales de acogerse a esa posibilidad.

Ningun caso es igual que otro. Por ello, se debe valorar cada circunstancias, aunque a priori se pudiera pensar que se cumplen con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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