Todo lo que debes saber del Fogasa | Caleta Abogados

Todo lo que debes saber del Fogasa

A pesar de que se trata de un organismo muy comentado y muy presente por las partes en un proceso judicial laboral, lo cierto es que, con carácter general, son pocos lo que conocen  perfectamente en que consiste el Fogasa o Fondo de Garantia Salarial.

Vamos a tratar de explicarlo por medio de una serie de preguntas habituales.

¿Qué es el Fogasa?

El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que garantiza el abono a los trabajadores de parte de los salarios e indemnizaciones, por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal de las empresas:

Primero.- La declaración de insolvencia debe decretarla el juez 

Para reclamar el trabajador la deuda tiene que estar reconocida judicialmente, y solicitar el embargo de los bienes de la empresa, ejecución de sentencia.

Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador, se podrá acudir al Fogasa.

Segundo.- En caso de concurso de acreedores

 El trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.

¿Ese abono realizado por el Fogasa está sometido a algun tipo de limite?

Hay que hacer una distinción según el concepto que se abone:

Primero.- En caso de salarios:

El límite máximo a abonar en los salarios con sus pagas extraordinarias, incluso los salarios de tramitación, es la que resulta del doble del salario mínimo interprofesional diario (en 2019, 70 €  a razón de 35€ x 2) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por tanto, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.

despido

Segunda.- En caso de Indemnizaciones:

El límite máximo será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias (en 2019, 70 €).

El cálculo se hará sobre la base de 30 días por año de servicio para los despidos improcedentes o nulos, y de 20 días por año para los despidos objetivos y colectivos.

Para las indemnizaciones por extinción de contratos temporales, cuando proceda, se estará en función del año de formalización del contrato, por la variación al alza que en su cuantía se ha producido desde enero del 2011 (pasando de 8 días a 12 días por año).

En los contratos a tiempo parcial su importe se reduce en proporción a la jornada realizada por el trabajador.

En todo caso, los importes adeudados deben estar reconocidos mediante sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción del contrato conforme a los Articulos 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y art.64 de la Ley Concursal.

Quedan pues, excluidas, las indemnizaciones acordadas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo. Tampoco se incluyen los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

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¿Cuál es el procedimiento para acudir al Fogasa?

Antes se debe haber decretado la situación de insolvencia o de concurso de acreedores, mediante lo correspondientes procesos judiciales, por lo que se requiere la celebración de conciliación previa ante el SMAC.

El plazo es de 1 año desde la fecha del acto de conciliación judicial, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

Plazo de abono por parte del Fogasa

En teoría, una vez realizada la solicitud el Fogasa tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.

En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago, y por lo tanto, el Fogasa abonará la cuantía reclamada. En la práctica el abono se retrasa hasta dos años según qué demarcación administrativa se trate.

¿Qué documentación hace falta?

Se formaliza mediante modelo oficial de solicitud en la Unidad Administrativa del Fogasa de cada provincia o en sede electrónica, acompañando la documentación pertinente, general y específica, consistente en:

Primero.- Con carácter general:

  • Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.

 

  • En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público, etc.)

Segundo.- Con carácter especifico:

  • Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.

 

  • Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.

 

  • Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.

 

  • Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal, Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.

 

  • Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.

 

Intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que conste en la solicitud del trabajador beneficiario. La notificación se emite por la Secretaría General del Organismo y se efectúa al domicilio que igualmente conste en la solicitud.

Contra esta Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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