¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes penales por la comisión de un delito? | Caleta Abogados

¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes penales por la comisión de un delito?

La condena por un delito no solo lleva aparejada la imposición de la pena prevista para el mismo, sino también que se genere un antecedente penal que en muchas ocasiones se convierte en un condicionante personal para obtener un determinado puesto de trabajo o el acceso a una determino examen de oposición.

Sin embargo, si estas en dicha situación, no temas. Debes sabes que es posible cancelar dichos antecedentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

 

¿Quieres saber cuáles son esos requisitos?

En Caleta Abogados te explicamos tanto los requisitos como el procedimiento a seguir.

Requisitos para para la cancelación de antecedentes penales 

Básicamente, existen 4 cuyo cumplimiento permitiría, a priori, solicitas la cancelación:

Primero. – Firmeza de la Sentencia condenatoria: 

La Sentencia que ha dado lugar a dicho antecedente ha de ser firme, en el sentido de que contra la misma ya no quepa recurso alguno.

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Segundo. – Cumplimiento de todas las responsabilidades penales que han sido objeto de condena: 

Como bien se sabe, la comisión de un delito lleva aparejada la imposición de una serie de sanciones de carácter penal como puede ser pena de prisión, multa, prohibición de acercamiento y comunicación…

Por lo tanto, este requisito supone que, con carácter previo a cancelar los antecedentes, se han tenido que cumplir íntegramente con TODAS las penas impuestas.

Tercero. – Abono de todas las responsabilidades civiles derivadas del delito: 

En el momento de la solicitud de cancelación, deben haberse satisfecho todas las indemnizaciones (si las hubiere) que hayan sido fijadas como consecuencia del delito.

Solo existe una excepción: que se haya declarado judicialmente en dicho procedimiento la insolvencia del condenado.

 

Cuarto. – Transcurso del tiempo que se haya establecido según la pena sin que el penado haya vuelto a delinquir: 

Según el tiempo que se establezca para la pena en cuestión, se podrá proceder ya o no a la cancelación.

¿Y de qué tiempo estamos hablando?

Del establecido por el Código Penal según la gravedad de la pena sin que el penado pueda volver a delinquir.

¿Y de qué plazos se trata?

De los siguientes en función a la gravedad de la pena:

  • Para las penas de carácter leve, 6 meses
  • Para las penas que no excedan de 12 meses y las relativas a los delitos de carácter imprudente, 2 años.
  • Para las penas menos graves inferiores a 3 años, 3 años
  • Para las penas menos graves iguales o superiores a 3 años, 5 años
  • Para las penas graves, 10 años

Igualmente, para conocer que gravedad de la pena existe cada caso, habrá que atender a lo establecido por el Código Penal a dicho respecto, el cual también prevé una clasificación de penas según su gravedad.

Por último, con carácter general, el plazo de tiempo empezará a contar desde el día siguiente a la extinción de la totalidad de la pena.

Sin embargo, desde Caleta Abogados advertimos que cada caso concreto merecerá su estudio particular para determinar cuándo es posible iniciar el procedimiento de cancelación, a fin de evitar resoluciones desfavorables o incumplimiento de algunos aspectos de los requisitos.

Procedimiento de cancelación de antecedentes penales 

 La solicitud se ha de realizar por escrito y presentada por propio penado u otra persona en su nombre y representación. En el mismo se harán constar todos los datos personales del interesado, y lo más importante la manifestación de la pretensión deseada, previo relato de la condena que ha dado lugar a la condena que se pretende cancelar.

Junto al mismo se han de adjuntar determinados documentos para acreditar la solicitud, entre ellos, un certificado de cumplimiento de la pena que sea expedido por el Juzgado que dictó la Sentencia condenatoria.

El escrito se presenta ante Ministerio de Justicia, a través de la Delegación existente en la capital de provincia del interesado.

El plazo estimado de tramitación es de 3 meses, sin perjuicio de las comprobaciones que realice dicho organismo en relación al cumplimiento de los requisitos.

Una vez concedida la cancelación, la resolución será notificada por correo ordinario en el domicilio del interesado.

Dicho esto, pese a la sencillez del procedimiento, requiere de un especial estudio de la situación, por lo recomendamos que el interesado se valga del asesoramiento de un abogado especialista, con el fin de que garantizar que la solicitud termina con éxito.

En caso contrario, hay riesgo de que no sean tenidas en cuenta algunas circunstancias de su situación personal o que la solicitud no venga redactada o acompañada de los documentos necesarios para ello, lo que dará lugar con seguridad a una resolución desfavorable, y lo que es peor, a la pérdida de tiempo en la tramitación de ese procedimiento.

En Caleta Abogados somos abogados especialistas y podemos tramitártelo. No te la juegues en procedimientos que no conoces totalmente. Lo importante es que adquieras la cancelación de la forma más fácil y más rápida posible.

Para ello, nos comprometemos a estudiar tus circunstancias penales y tu situación personal SIN COSTE ALGUNO y SIN COMPROMISO DE CONTRATACION DEL SERVICIO, para determinar con seguridad tus posibilidades de éxito.

Queremos solucionarte ese problema. Déjanos ayudarte.

¿A qué esperas para cancelar tus antecedentes penales?

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*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.