Atribución de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad | Caleta Abogados

Atribución de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad

Tras un divorcio, la atribución de la que ha sido vivienda familiar se convierte en uno de los grandes puntos de controversia entre las partes.

En la práctica, es una cuestión que va muy ligada a la existencia de hijos nacidos de matrimonio, si bien dicha cuestión varía sustancialmente cuando estos mayores o menores de edad.

Veamos cada una de dichas situaciones

Uso de la vivienda familiar cuando los hijos son menores de edad

En este caso, la atribución de la vivienda depende ineludiblemente del régimen de guarda y custodia establecido para los menores.

De esta forma, lo habitual, salvo es posibles casos de custodia compartida, es que a los menores se les atribuya el uso de la vivienda y por ende al cónyuge que queda en su compañía durante la guarda y custodia.

Una vez alcanzada la mayoría de edad, esa atribución del uso se regirá por lo establecido a continuación.

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Uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad

Si el divorcio se produce cuando uno de los hijos de los menores es menor de edad, obviamente es aplicable lo de manifestado en el apartado anterior.

Sin embargo, si todos son ya mayores de edad, debemos diferenciar varias situaciones:

Primera. – Que el divorcio se produzca de mutuo acuerdo

En este caso, las partes pactaran lo que estimen conveniente, pero no solo en lo referente a la atribución sino también a la duración de la misma.

Ello suele dar lugar a dos situaciones a la hora de concretar la vigencia de la medida:

  • Que la duración este condiciona al cumplimiento de cierta edad (por ejemplo, 25 años) por parte del hijo menor del matrimonio: por lo que habrá que estar al cumplimiento de esa condición para dar por resuelto el uso de la vivienda.
  • Que no se especifique ninguna edad en concreto por parte del hijo menor, sino que se establezca de forma genérica, hasta que los hijos gocen de independencia económica o que directamente no se concrete nada.

Esto puede dar lugar a muchas interpretaciones sobre lo que se considera independencia económica y sobre cuando es la edad límite para exigir su obtención al hijo ya mayor de edad del matrimonio.

En consecuencia, ello suele conllevar bastante conflicto a la hora de dar por finalizada la atribución de la vivienda familiar para el cónyuge en cuestión, produciéndose en ocasiones la dilatación del uso exclusivo.

Es por ello, por lo que, para la solución de dichas controversias, habrá que remitirse a los criterios jurisprudenciales previstos para la extinción del abono de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores.

Segunda. –  Que el divorcio se produzca de forma contencioso o sin acuerdo

 En estos casos, es criterio del Tribunal Supremo que la vivienda familiar sea atribuida al cónyuge que “sus circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.

Sin embargo, dicha atribución no se realiza con carácter permanente, sino que, lo habitual es que esté sometida a un límite temporal en atención de las circunstancias del cónyuge vulnerable.

De todo lo anterior, podemos apreciar como la recuperación del uso de la vivienda o la modificación de la atribución de la misma puede llevarse a cabo perfectamente una vez que se producen las circunstancias para ello. Por eso, desde Caleta Abogados, te animamos a que, si es esa tu situación, des el paso y recuperes lo que también a ti te corresponde. Solo con el asesoramiento más profesional, podrás conseguir lo que pretendes.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

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