La apropiación indebida de los bienes de una vivienda por el inquilino tras el arrendamiento

La apropiación indebida de los bienes de una vivienda por el inquilino tras el arrendamiento

La apropiación indebida de los bienes de una vivienda por el inquilino tras el arrendamiento es uno de los episodios habituales tras la terminación de la relación contractual entre arrendador y arrendatario.

Y es que el arrendador a veces, no solo tiene que soportar que NO le dejen la vivienda en el mismo estado en el que fue entregada, sino ver como determinados elementos de la misma han sido sustraídos.

Pero, en esos casos, ¿de qué tipo de delito se trataría y cual serían las consecuencias penales para el inquilino?

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El delito de apropiación indebida

La sustracción por parte del inquilino de los elementos de la vivienda que formaban parte del ajuar del arrendamiento NO podrá ser considerado en ningún caso como un robo o un hurto, sino como un delito de apropiación indebida contemplado en el artículo 253 del Código Penal.

Dicho artículo manifiesta que será considerado autor de dicho delito el que se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que en el arrendamiento media un contrato entre las partes en el que se establecen los derechos y obligaciones para cada una de ellas con respecto a la otra, dicho título sería suficiente para acreditar la legitimidad en la interposición de la denuncia correspondiente.

La pena prevista para dicho delito es, con carácter general, la de 6 meses a 3 años de prisión, dependiendo de las circunstancias que han rodeado la apropiación.

Igualmente, una sentencia condenatoria supondrá la imposición al penado de la obligación de reparar el daño causado mediante el abono de la cantidad que corresponda a la valoración que se determine del conjunto de objetos, en concepto de responsabilidad civil al perjudicado.

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Improcedencia de un delito de robo o hurto

En ningún caso, esos hechos pueden ser calificados como un delito de robo o hurto, ya que los mismos no reúnen los requisitos exigidos por dichos tipos penales para ser incardinados como tal.

En el caso del delito de robo, su realización requiere de una serie de características y peculiaridades intrínsecas al propio tipo penal tales como fuerza en las cosas, violencia, intimidación…

En el caso se delito de hurto, se requiere para su consumación que sea posterior a un acto de desapoderamiento previo de la cosa mueble del poseedor legítimo. Es decir, no que deja ese bien en depósito o para el uso de otra persona.

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Realización de un inventario de bienes junto al contrato de arrendamiento

En Caleta Abogados hacemos mucho hincapié a nuestros clientes que van a celebrar un contrato de arrendamiento que junto al mismo se realice un inventario de bienes existentes en la vivienda en el momento de la entrega de la posesión de la misma.

De lo contrario será complicado acreditar, no solo el estado de la misma en el momento de la firma del contrato, sino los bienes que forman parte de esta y que pueden ser objeto de sustracción por el inquilino.

En todo caso, el arrendador deberá de interponer denuncia penal por esos hechos.

A la misma, a ser posible, se deberá de adjuntar:

  • Fotos del estado de la vivienda en el momento del abandono del inquilino.
  • Si se tiene, fotos de la vivienda anteriores al arrendamiento
  • Una relación de bienes que han sido sustraídos, con su valor aproximado y características (marca, modelo…)
  • Si aún se conservan, factura de la adquisición de dichos elementos.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

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Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.